14 de noviembre de 2024

CNDH dirige recomendación al INM por la muerte de una persona migrante, provocada por el inadecuado alojamiento y hacinamiento de sus oficinas en Nuevo León

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 36/2020 al Comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez, por las inadecuadas condiciones de alojamiento y hacinamiento de las personas en contexto de migración internacional de las oficinas del Instituto en Monterrey, Nuevo León, en la estancia provisional de la “Expo Guadalupe” y en la estación migratoria Zozaya en el municipio de Guadalupe, en la misma entidad federativa, lo que derivó en el fallecimiento de una persona migrante.

 

Este Organismo Nacional contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la vida, a la protección de la salud, al trato digno y al principio del interés superior de la niñez, de personas que se encontraron alojadas en los citados recintos migratorios, atribuibles a servidores públicos del INM.

 

La CNDH advirtió que personal del INM trasgredió el derecho humano a la vida, por omitir emplear todos sus esfuerzos para preservar la vida e integridad del extranjero que falleció y, en todo caso, proveerle de la atención médica de urgencia que necesitaba; confirmó que se omitió brindar atención médica oportuna y adecuada a personas alojadas en los recintos mencionados, vulnerando con ello su derecho humano a la protección de la salud, así como por la sobrepoblación e inadecuada infraestructura de esos recintos y la falta de condiciones necesarias para garantizar una estancia digna de las personas, conculcando además el principio de interés superior de la niñez.

 

Por ello esta Comisión Nacional solicitó al Comisionado del INM que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), se brinde la reparación integral por los daños causados a los familiares de la persona migrante fallecida, así como a las víctimas, que incluya la atención psicológica, médica y asesoría jurídica y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas.

 

También solicitó que se  colabore con este Organismo Nacional en la presentación y seguimiento de la queja que se inicie ante el Órgano Interno de Control en el INM; se realice el diagnóstico correspondiente y, de ser el caso, se suspenda la operación de la estación migratoria Zozaya, hasta en tanto se acredite que se realizaron las modificaciones estructurales necesarias al actual edificio o se busque otro que cumpla con los estándares nacionales e internacionales en materia de atención a personas detenidas en recintos migratorios.

 

Asimismo, se realicen las acciones necesarias para garantizar que las estaciones migratorias y estancias provisionales que se habiliten o instalen en el Estado de Nuevo León, cuenten con médicos suficientes en cada turno, a efecto que las 24 horas del día, los 7 días de la semana, las personas migrantes cuenten con acceso efectivo a servicios médicos; se suscriban los acuerdos interinstitucionales con los Sistemas DIF Nacional, Estatales y Municipales, así como con las Procuradurías Federal y locales de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para la inmediata canalización de las Niñas, Niños y Adolescentes migrantes acompañados y no acompañados.

 

Se solicitó, además, que realice la supervisión de todas las estaciones migratorias y estancias provisionales a efecto de verificar que cumplen con los estándares nacionales e internacionales para la atención de personas detenidas o alojadas en los recintos migratorios; se emita una circular dirigida a todas las Oficinas de Representación del INM en las Entidades Federativas, que contenga las medidas pertinentes de prevención y supervisión para garantizar que no exista sobrepoblación en las estancias y estaciones migratorias del INM y se diseñe e imparta un curso integral dirigido a las personas servidoras públicas adscritas a la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Nuevo León, en relación con el derecho a la protección de la salud, al trato digno y al interés superior de la niñez migrante en los procedimientos administrativos migratorios.

 

Esta Recomendación ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx.

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