21 de diciembre de 2024

Niño de cuatro años sufre parálisis cerebral tras cirugía de corazón en el IMSS

La CNDH advirtió que el IMSS incumplió con su deber de garantizar la atención médica especializada que requería la víctima

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 43/2020 al Director General del IMSS, Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica que recibió un niño de cuatro años, en el Hospital de Pediatría “Dr. Silvestre Frenk Freund” del Centro Médico Nacional “Siglo XXI” en la Ciudad de México, atribuible a personal de ese nosocomio.

Este Organismo Nacional contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, al principio del interés superior de la niñez, al acceso a la información en materia de salud y afectación al proyecto de vida en agravio de la víctima.

Los hechos

El pequeño fue sometido a una intervención quirúrgica de corazón con la finalidad de realizar el cierre de una comunicación interventricular que ocasionaba un soplo en miocardio; sin embargo, la negligencia médica condicionó que el menor de edad presentara parálisis cerebral con secuelas neurológicas irreversibles.

La CNDH advirtió que el IMSS incumplió con su deber de garantizar la atención médica especializada que requería la víctima, con calidad y oportunidad, pues el servicio de Neurocirugía del Hospital de Pediatría brindó de manera tardía la valoración y manejo quirúrgico que requería el paciente, generando a éste secuelas irreversibles, afectando su proyecto de vida.

Por ello, esta Comisión Nacional solicitó al Director General del IMSS, junto con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), reparar el daño de manera integral a la víctima y sus familiares por los daños causados, incluyendo una compensación justa y suficiente, y atención psicológica; proporcionar atención médica vitalicia a la víctima menor de edad, que incluya servicios médicos especializados que prevengan el desarrollo de otras afecciones en su salud, así como la provisión de medicamentos, servicios de rehabilitación y equipo de apoyo para su movilidad que sean necesarios, mismos que deberán adecuarse a sus necesidades y desarrollo a lo largo de su vida, con motivo del estado neurológico que presenta.

De igual manera, otorgar una ayuda extraordinaria vitalicia o pensión no contributiva a la víctima, con la finalidad de que cuente con los recursos económicos necesarios y

suficientes que garanticen su desarrollo personal, de conformidad con su situación de vulnerabilidad y pronóstico de sobrevida; colaborar con este Organismo Nacional en la presentación y seguimiento de la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS; capacitar al personal directivo y médico de los Hospitales de Pediatría y General, relacionados con el derecho a la protección de la salud, así como el interés superior de la niñez y debida observancia y contenido de la NOM-Del Expediente.

Deja una respuesta