24 de marzo de 2024

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional (RAN) firmaron un convenio de colaboración con el fin de garantizar que el aprovechamiento de la tierra genere bienestar en equilibrio con el medio ambiente.

 

Mediante el acuerdo se busca dar certeza jurídica a los núcleos agrarios, evitar el parcelamiento irregular en terrenos forestales y la urbanización de tierras ejidales ubicadas en Áreas Naturales Protegidas.

 

Fomentar la regulación de la protección, conservación, uso sustentable y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y sus servicios ambientales en núcleos agrarios en los procedimientos de cambio de destino de tierras, son otras prioridades del convenio.

 

Durante la firma del documento, la secretaria de Medio Ambiente, María Luisa Albores González, aseguró que el objetivo es lograr un ordenamiento territorial urbano y ecológico en el que se considere la parte ambiental y se garantice el respeto de las reservas naturales con que cuentan los diferentes núcleos agrarios.

 

De esta manera se podrá conjuntar una normativa que permita proteger importantes áreas que por su belleza paisajística y su riqueza han sido acechadas por las inmobiliarias, y donde durante mucho tiempo la parte ambiental no estaba solventada.

 

De acuerdo con el convenio, el compromiso de Semarnat consiste en formular dictámenes de opinión e informes para identificar si una superficie de terreno tiene vegetación forestal, para dar cumplimiento a lo establecido en la legislación ambiental.

 

La PA se compromete  a brindar al núcleo agrario ejidal la asesoría necesaria para que durante la celebración de una asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales o cambio de destino de tierras de uso común a parceladas no se asignen predios en bosques o selvas tropicales.

 

En tanto, el RAN  se encargará de verificar, una vez ingresada la solicitud de cambio de destino de tierras, que la documentación correspondiente cumpla con los requisitos de fondo y forma dispuestos en los ordenamientos en materias agrarias, ecológicas, territorial y de desarrollo urbano

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