19 de abril de 2024

CNDH dirige recomendación a los ayuntamientos de Coatzacoalcos y Minatitlán, Veracruz, por incumplir una recomendación del Ombudsperson local

Imagen tomada del portal: www.animalpolitico.com

Producto de un Recurso de Impugnación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 53/2020 a Víctor Manuel Carranza Rosaldo, Presidente Municipal de Coatzacoalcos, y a Nicolás Reyes Álvarez, Presidente Municipal de Minatitlán, Veracruz, por el incumplimiento de una Recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos de esa entidad.

 

Los días 3 y 12 de abril de 2018, una persona presentó escritos de queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz (CEDH) manifestando violaciones a sus derechos humanos atribuibles a personas servidoras públicas de ambos ayuntamientos, por negarle la expedición de la Boleta de Profilaxis y Tarjeta de Salud por su condición serológica, lo cual le impidió desempeñar el oficio de mesero en algún establecimiento mercantil.

 

Al acreditar violaciones a diversos derechos humanos, la CEDH dirigió una Recomendación a los referidos ayuntamientos, misma que no fue aceptada, por lo que la víctima interpuso un Recurso de Impugnación que fue turnado a este Organismo Nacional.

 

El análisis del caso por parte de la CNDH determinó que el Ayuntamiento de Coatzacoalcos rechazó la Recomendación de la Comisión Estatal bajo argumentos relacionados con estigmas y prejuicios que padecen las personas que viven con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) e incurrió en discriminación en materia laboral, al considerar a la víctima como un riesgo para la colectividad, restringiendo toda posibilidad de ejercer su derecho de acceso al empleo.

 

Por lo que corresponde al Ayuntamiento de Minatitlán, la víctima indicó que en diversos establecimientos mercantiles solicitaban exámenes y boletas de salud, aun cuando el reglamento en la materia de ese Ayuntamiento señalaba expresamente que tal requisito sólo era exigible para personas que ejercían el sexoservicio, lo cual fue corroborado por la Comisión local en su investigación mediante visitas in-situ a diversos establecimientos mercantiles.

 

Ante ello, esta CNDH acreditó que, con su acciones y omisiones, ambos Ayuntamientos vulneraron el derecho a la igualdad y no discriminación, así como el derecho al trabajo, con motivo de la condición de salud de la víctima.

 

Derivado de lo anterior, esta Comisión Nacional solicita a dichos Ayuntamientos la aceptación de la Recomendación emitida por la CEDH, así como su colaboración para el inicio y seguimiento de procedimientos disciplinarios administrativos y de responsabilidad penal, además de diseñar un programa de capacitación en materia de derechos humanos para su personal, especialmente en materia de igualdad y no discriminación.

 

Al Ayuntamiento de Minatitlán se recomendó específicamente realizar y reforzar la verificación administrativa de los establecimientos que dispone el Reglamento de Salud de ese Ayuntamiento, a fin de evitar abusos y excesos en su cumplimiento, entre los que destaca solicitar boletas/carnet de salud a personas que no ejercen sexoservicio, para acceder al empleo.

 

La Recomendación 53/2020, ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx.

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