CNDH emite recomendación al ISSSTE por el fallecimiento de una paciente en EdoMex
Se advirtió que el personal médico omitió brindar una médica integral a la víctima, a quien, incluso, se le prescribió medicamento contraindicado para pacientes con insuficiencia renal aguda
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 87/2020 al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Luis Antonio Ramírez Pineda, por un caso de negligencia médica que derivó en el fallecimiento de una paciente en el Hospital Regional de Alta Especialidad “Bicentenario de la Independencia”, en el Estado de México.
El 21 de junio de 2017, la víctima acudió al mencionado hospital donde se le diagnosticaron tumores uterinos benignos, por lo que fue intervenida quirúrgicamente. Días después, egresó del servicio de Ginecología y Obstetricia con signos vitales estables.
Sin embargo, este Organismo Nacional acreditó que los médicos inadecuadamente prescribieron un tratamiento a base de diclofenaco, el cual está contraindicado en pacientes que sufren insuficiencia renal aguda, como ocurrió en este caso.
La CNDH también advirtió que aun cuando se comprobó la presencia de la lesión renal, los médicos omitieron realizar un estudio integral de la condición de salud de la víctima, como solicitar interconsulta al servicio de nefrología, además de que se documentaron otras irregularidades y omisiones para tratar de forma adecuada dicho padecimiento, lo cual provocó que presentara diversas complicaciones de salud que finalmente derivaron en su fallecimiento.
Al acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida, así como al acceso a la información en materia de salud, la CNDH solicita al Director General del ISSSTE que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), otorgue a las víctimas indirectas de este caso apoyo psicológico y tanatológico, además de que la CEAV deberá realizar el cálculo de la indemnización que el ISSSTE deberá pagar como reparación integral del daño a los familiares.
También deberá colaborar en la carpeta de investigación que se inicie contra quienes resulten responsables por la negligente atención médica brindada a la víctima y coadyuvar en la denuncia de hechos que se presente ante el Órgano Interno de Control del ISSSTE, así como anexar copia de la presente Recomendación en los expedientes laborales de las personas servidoras públicas involucradas.
Por último, se deberá diseñar e impartir un curso integral al personal de salud del Hospital Regional de Alta Especialidad sobre derechos humanos y emitir una circular en la que se le exhorte a los médicos a someterse al proceso de certificación y recertificación para brindar un servicio adecuado y profesional.
La Recomendación 87/2020 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx.