18 de diciembre de 2024

INPI llama a la SCJN a invalidar la Ley Minera

La SCJN resolverá sobre la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la Ley Minera por violación al derecho de consulta y consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas

El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), reitera su llamado respetuoso a las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para garantizar el derecho de consulta de los pueblos y comunidades indígenas tanto en la emisión de la Ley Minera, como en su contenido, antes de emitirse cualquier título de concesión en la materia.

 

En ejercicio de las atribuciones del Instituto de promover el respeto y la protección de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jurídicos internacionales en la materia, el INPI envió un amicus curiae a la SCJN, para que sea tomado en consideración al resolver el recurso de revisión 928/2019 interpuesto por el Pueblo Masehual (Náhuatl) de la Sierra Norte de Puebla.

El día de mañana, el tema será retomado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y representa una oportunidad histórica de la Corte para consolidar el derecho al territorio y el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas. En ambos casos, implicará un avance o un retroceso en el ejercicio de los derechos indígenas consagrados en la legislación nacional e internacional.

 

Por tal razón, el Instituto ha externado a la SCJN su preocupación por las conclusiones del proyecto de resolución elaborado por el Ministro Javier Laynez Potisek, pues en esencia reitera las conclusiones de su anterior proyecto elaborado en el mes de mayo de 2020, en el que vuelve a sostener que no era necesario consultar a los pueblos indígenas antes de emitirse la Ley Minera, porque no es una legislación que tenga por objeto regular la vida económica, social y política de las comunidades indígenas y que tampoco es necesario regular la consulta en dicha legislación porque este derecho ya está regulado en el artículo 2º y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

 

En el amicus curiae, el Instituto sostiene que los pueblos indígenas son propietarios de sus territorios, entendido como la totalidad del hábitat de los lugares que ocupan; que es innegable que en los territorios indígenas se ubican los principales yacimientos minerales de nuestro país, de ahí que las disposiciones específicas que cuestiona el Pueblo Masehual en su demanda de amparo, afecta el patrimonio territorial de los pueblos indígenas y por tanto la legislación que regula la minería, debió haber sido consultado antes de su emisión, para estar acorde con la Constitución y los Tratados Internacionales en la materia.

 

Se hace énfasis en que no es indispensable que todo el contenido de un cuerpo normativo deba referirse a la vida económica, social y política de los pueblos para que sea susceptible de afectarles; sino que puede ocurrir que un precepto o grupo de artículos, afecten sus intereses, como es el caso de la Ley Minera, y tal situación es suficiente para garantizar sus derechos fundamentales reconocidos y garantizados en la Constitución Federal.

 

Asimismo, se hace patente a la Corte que sostener que la Ley Minera no debe reconocer el derecho a la consulta, propicia que se sigan emitiendo concesiones sin consultar a las comunidades indígenas, condenándolas a seguir largos y costosos juicios para hacer valer sus derechos, como ha sido hasta ahora y como está ocurriendo precisamente con el Pueblo Masehual.

 

Además implicará dejar en el absoluto desamparo a muchas comunidades que no cuentan con recursos económicos para sostener procesos jurisdiccionales. Es un hecho público que se han emitido infinidad de concesiones sin consultar a los pueblos, porque este derecho no está considerado en la Ley Minera, por lo que nada cambiará este escenario si la Corte no establece con claridad la inconstitucionalidad de dicha Ley.

 

Por ello, el Instituto reitera su llamado a la Suprema Corte para declarar inconstitucionales los artículos 15, 19, fracciones I a XII; así como los artículos 6, párrafo tercero; 7, fracción VI; 10 párrafo primero y tercero, y 13 Bis de la Ley Minera y conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a los indígenas Masehuales o Nahuas del estado de Puebla.

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