22 de diciembre de 2024

Diputados aprueban en lo general reforma la Ley de la Industria Eléctrica

Se emitieron 304 votos a favor, 179 en contra y 4 abstenciones

La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 304 votos a favor, 179 en contra y 4 abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica.

 

Conoce algunas de las modificaciones de la ley

El documento, modifica los artículos 3, 4, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126 de la citada Ley, con lo que se pretende garantizar un sistema tarifario de precios que serán actualizados en razón de la inflación.

Modifica el mecanismo del despacho de las centrales eléctricas, para quedar en prioridad: Energía Producida por las Hidroeléctricas, Energía Generada en otras Plantas de la CFE, Energía eólica o solar de particulares y Ciclos Combinados de empresas privadas.

En el documento se precisa que el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias no dependerá de la propiedad o la fecha de inicio de las operaciones comerciales en las centrales eléctricas.

Además, se establece un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para que tanto la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía, realicen las modificaciones que sean necesarias a todos los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás instrumentos regulatorios expedidos en materia de energía eléctrica

La presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Dulce María Sauri Riacho, informó de la recepción de 412 reservas: al contenido del proyecto de decreto en proemio, antecedentes, contenido de la iniciativa, consideraciones, así como los artículos 3, 4, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126, y los artículos transitorios primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

Mencionó que no se presentó propuesta de modificación al encabezado del dictamen, nombre de la comisión dictaminadora, apartado de firmas y el lugar y fecha de su suscripción; elementos normativos que integran el dictamen en términos del artículo 85 del Reglamento.

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