21 de noviembre de 2024

La CNDH inicia queja por presuntos actos de obstaculización, restricción o negación del derecho a la salud y por presuntos actos de tortura

Mario Aburto Martínez, quien se encuentra privado de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social N° 12 CPS GUANAJUATO, interpuso una queja que esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha acordado iniciar, en todos los términos que plantea. 

 

En la queja presentada inicialmente por familiares suyos, los peticionarios señalan presuntos actos violatorios de sus derechos humanos, en lo sustancial que no se le brinda atención médica, ni la alimentación que requiere con motivo de los padecimientos crónicos que presenta, por lo que se encuentra muy débil y deteriorado en su estado de salud; pero además, que es víctima desde el año de 1994 hasta la fecha, de diversas conductas, como tratos crueles, inhumanos, degradantes, y de tortura, que vulneran su integridad física y psicológica. 

 

Al respecto, personal especializado de este Organismo Constitucional Autónomo se entrevistó con la persona agraviada, quien ratificó lo anterior y expresó, de viva voz, que además es víctima de discriminación, pues se le obstaculiza el acceso y ejercicio de todos sus derechos por la causa que originó la privación de su libertad, por lo que hizo la petición de la reapertura de su caso, toda vez que considera necesario que se le dé a conocer toda la verdad del mismo a la sociedad.

 

En virtud de lo anterior, esta CNDH ha abierto el expediente de queja correspondiente, y a la vez ha emitido medidas cautelares en favor de Mario Aburto Martínez al Titular del Órgano Desconcentrado Administrativo de Prevención y Readaptación Social, a efecto de que se realicen todas aquellas acciones urgentes que garanticen y protejan sus derechos a la salud y a su integridad personal. 

 

En consecuencia, este Organismo hará la investigación correspondiente y le dará seguimiento puntual, a fin de exigir a las autoridades penitenciarias para que se responsabilicen garantizando y protegiendo la integridad del señor Aburto Martínez, con independencia de la causa que originó su internamiento, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 5 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y en las Reglas 1 y 24.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela).

 

De igual modo, atendiendo a la queja, la CNDH emprenderá las acciones que en ejercicio de sus funciones constitucionales le sea menester realizar, a efecto de que el llamado Caso Colosio sea revisado a la luz de las nuevas evidencias y declaraciones que el peticionario aporte.

 

En esta nueva etapa de su historia, esta Comisión Nacional no tiene más guía que la Constitución Política y los elevados principios que la inspiraron, y por lo mismo, su único compromiso es defender al pueblo. 

 

Por eso, asume con la mayor responsabilidad y seriedad la revisión de este caso, que en muchos sentidos implica una necesaria revisión de la actuación de la CNDH por quien debe calificarla: el pueblo de México. 

 

Haremos nuestra parte, y se obrará en consecuencia, con la conciencia de que en muchos casos más, existiendo quejas o incluso recomendaciones, son las propias víctimas quienes nos han señalado insuficiencias u omisiones que habrá que resarcir, porque han obstaculizado el acceso a la verdad, a la justicia, a la reparación integral del daño y, sobre todo, a las garantías de no repetición, en afectación de ellas mismas, y de toda la sociedad. 

 

¡Defendemos al Pueblo!

 

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