22 de diciembre de 2024

INE ordena que precandidato no conduzca un programa de radio en Quintana Roo

El INE determinó que es incompatible el estatus de analista, reportero y comentarista, en conjunción con los de precandidato o candidato

INE ordena que precandidato no conduzca un programa de radio

INE ordena que precandidato no conduzca un programa de radio

El día de hoy la Comisión de Quejas y Denuncias conoció de dos solicitudes de medidas cautelares. La primera de ellas presentada por un ciudadano que denunció la presunta contratación y/o adquisición de tiempo en radio con motivo de la transmisión en las estaciones “KISS” 95.3 y “La Guadalupana” 101.7, pertenecientes a SIPSE, S.A. de C.V., del programa radiofónico conducido por José Ángel Muñoz González, precandidato de Redes Sociales Progresistas a presidente municipal de Othón P. Blanco, Quintana Roo, el cual también se difunde en páginas de Internet.

La Comisión consideró procedente obsequiar la cautelar y ordenó que de inmediato José Ángel Muñoz González interrumpa la conducción del programa de radio en las estaciones de la concesionaria La Voz de Quintana Roo S.A. de C.V., así como en las páginas de Internet y de Facebook de Sipse Noticias Chetumal, del programa de radio “Noticias con Ángel” en la estación de radio “La Guadalupana” 101.7 y “KISS” FM 95.3.

Lo anterior porque en el modelo de comunicación política, de acuerdo a precedentes jurisdiccionales es incompatible el estatus de analista, reportero y comentarista, en conjunción con los de precandidato o candidato, pues la exposición ordinaria en esos espacios genera una ventaja sobre los opositores.

TE PUEDE INTERESAR: Busca INE alcanzar mejores estándares en la protección de los derechos político-electorales de las personas indígenas

El segundo asunto correspondió a la denuncia que hizo el Partido de la Revolución Democrática (PRD), de los promocionales pautados por Morena denominados Cuando Antes 1 y Cuando Antes 2 (versión tv), en los que aparecen imágenes de menores de edad, lo que presuntamente podría vulnerar el interés superior de la niñez.

Por cuanto al promocional Cuando Antes 1, la Comisión estimó la improcedencia por tratarse de hechos consumados, ya que el material se transmitió entre el 21 de enero y el 24 de febrero pasados.

Respecto al spot Cuando Antes 2, se determinó la improcedencia de la medida cautelar porque del análisis preliminar al contenido visual y bajo la apariencia del buen derecho, se concluyó que en el anuncio no es posible identificar de manera nítida a los menores de edad, no siendo visibles sus rostros y, por ello, no estar ubicados en una situación de riesgo.

Ambos asuntos fueron resueltos por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Ciro Murayama, presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias.

SIGUE LEYENDO: Gobernador de Chihuahua firma convenios a favor del blindaje electoral

Deja una respuesta