28 de marzo de 2024

Suspende SESA pago de salario a personas que dejaron de atender a población de comunidades marginadas en Quintana Roo

Por incumplir con sus obligaciones contractuales, 23 trabajadores del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica no recibirán el pago de sus honorarios correspondiente al periodo del 01 al 15 de septiembre de 2021

Chetumal.- Los Servicios Estatales de Salud informan a la comunidad que no se cubrirá el pago de los honorarios correspondientes al periodo del 01 al 15 de septiembre de 2021 de un total de 23 personas pertenecientes al programa Fortalecimiento a la Atención Médica (FAM).

Lo anterior derivado de la revisión de la información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones contractuales, y se detectó que las personas involucradas faltaron a sus funciones y no hay evidencia documental de que hayan desempeñado las tareas para las cuales fueron contratadas.

De manera particular se analizó que el personal involucrado generó una afectación negativa a la comunidad que vulnera el acceso a la salud, al no cumplir con sus obligaciones consistentes en dar atención a la población usuaria de los servicios de esta institución en comunidades marginadas del Estado de Quintana Roo.

Se le ha informado al personal involucrado en estas irregularidades que no se cubrirá el pago de sus honorarios correspondientes al periodo del 01 al 15 de septiembre de 2021. En total son 23 trabajadores de las Jurisdicciones Sanitarias 01 y 03 de Quintana Roo.

Para brindar servicios de salud en comunidades marginadas, esta institución dispone del Programa de Fortalecimiento a la Atención Médica, a través del cual se proporciona atención a comunidades con alta y muy alta marginación. Este programa es también llamado comúnmente Caravanas de la Salud y lleva servicios profesionales a 147 localidades en el estado.

Se informa a la población en general que la decisión de un grupo de trabajadores que ha incumplido sus obligaciones contractuales genera una afectación social, y que para resolver esta vulneración a la población beneficiaria se tomarán las medidas administrativas, jurídicas, técnicas y operativas que sean necesarias.

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