4 de noviembre de 2024

CNDH externa su preocupación por la exposición de identidad e intimidad de una persona menor de edad en la marcha contra el aborto en CDMX

Hace un llamado a no utilizar a niñas, niños y adolescentes en actos donde su identidad, imagen, su cuerpo y estado de salud sean exhibidos públicamente

la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) expresa su preocupación por la instrumentalización de personas menores de edad en la marcha antiaborto llevada a cabo  el domingo 3 de octubre en la Ciudad de México, en la que se practicó un ultrasonido a una niña embarazada, ante la presencia de cientos de personas, como parte del acto de clausura del evento. 

 

Este Organismo Constitucional reconoce el derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión de todas las personas; no obstante, hace énfasis en que este derecho debe ejercerse con pleno respeto a los derechos de niñas, niños y adolescentes, evitando utilizarlos en actos donde su identidad, imagen, su cuerpo y estado de salud sean exhibidos públicamente, ya que esa información es de carácter confidencial y debe ser protegida conforme a los artículos 76 a 80 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 

 

Es importante señalar que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado en su observación general número 14 sobre El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, que, al bridarse la atención de la salud a niñas, niños y adolescentes el Estado debe tomar en cuenta su confidencialidad y vida privada. De la misma manera, el Comité de los Derechos del Niño ha señalado en su observación general número 4 sobre La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, que las y los adolescentes suficientemente maduros tienen los mismos derechos que las personas adultas a la privacidad y confidencialidad, a recibir orientación y consejos sobre el cuidado de su salud, y enfatiza que las y los trabajadores de la salud tienen la obligación de asegurar la confidencialidad de la información médica a las y los adolescentes, la cual puede divulgarse a otras personas (incluyendo a las madres, padres o tutores) sólo con su consentimiento o, en caso contrario, debe sujetarse a los mismos requisitos que se aplican en el caso de la confidencialidad de las personas adultas. 

 

Además, es importante señalar que el embarazo a temprana edad es un problema de salud pública en México, primero porque resulta altamente riesgoso para la salud y vida de las madres adolescentes, quienes presentan mayores riesgos de preclamsia, mortalidad materna y fetal, y bajo peso al nacer para el recién nacido. Asimismo, afecta negativamente la salud, la permanencia en la escuela, los ingresos presentes y futuros, el acceso a oportunidades recreativas, sociales y laborales especializadas y de calidad, y el desarrollo humano. Por ello, el Estado mexicano implementa la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, cuyo objetivo es disminuir la tasa de embarazos en personas adolescentes.  

 

Debe tenerse presente que todo embarazo en una persona menor de edad debe ser abordado con perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes, de tal suerte que existe un riesgo importante de que sea producto de violencia sexual contra la madre.  Por ello, el personal de salud debe contar con capacitación que les permita identificar ese tipo de casos y hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes, para garantizar la seguridad de la persona gestante. 

 

Los estándares mencionados son obligatorios para el Estado mexicano y debe asegurarse su eficacia, por lo que la CNDH hace un llamado a las autoridades de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes de la Ciudad de México a llevar a cabo una investigación sobre lo ocurrido en días pasados con perspectiva de niñez y género.  

 

¡Defendemos al pueblo!  

 

Deja una respuesta