CNDH emite recomendación general para garantizar el derecho al trabajo digno de las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios
La Recomendación, dirigida a autoridades federales y estatales, también busca contribuir a la implementación de una estrategia que proteja sus derechos laborales y haga realidad la reinserción social
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación General 44/2021 a las gobernadoras, gobernadores y a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México; a los titulares de las secretarías de Gobernación, Seguridad y Protección Ciudadana, del Trabajo y Previsión Social, así como del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) y sus homólogas en los estados del país, a fin de garantizar el derecho al trabajo digno de las personas privadas de la libertad en los diferentes centros penitenciarios.
La Recomendación tiene como finalidad, además, proporcionar información útil que permita a dichas autoridades superar las limitaciones, barreras u obstáculos impuestos a las personas privadas de la libertad en los centros de reclusión y contribuir a la implementación de una estrategia que garantice el derecho al trabajo, haciendo realidad con ello la reinserción social.
Aun cuando la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) señala que las personas privadas de la libertad podrán acceder a actividades productivas, así como a derechos laborales, tales como seguros, prestaciones y servicios de seguridad social, cuyo ejercicio sea compatible con su situación jurídica, y que aquellas se realicen sin discriminación alguna y bajo condiciones de cuidado a la salud, datos recabados por la CNDH en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP) de 2018 establecen que en 15 centros federales concurría la carencia de actividades laborales y en el 84% de 165 centros estatales había limitantes para acceder al trabajo por parte de las personas en reclusión.
Asimismo, en su Recomendación General 38/2019, esta Comisión refirió que en el sistema penitenciario existía un bajo impulso a las actividades laborales enfocadas a los ramos industriales o de producción en serie; mientras que las limitaciones y deficiencias en cuanto a infraestructura y equipamiento en diferentes instalaciones penitenciarias del país han contribuido a que ocurran violaciones sistemáticas a los derechos humanos y que durante años no se cumpla con el propósito de la imposición de penas y medidas privativas de libertad, aumentando así las posibilidades de reincidencia y el incremento de los índices de delincuencia.
De este modo, la CNDH ha documentado falta y/o insuficiencia de programas laborales (que evidencia la necesidad de fomentar la coadyuvancia entre las Instituciones del Estado, centros penitenciarios y sectores empresariales para aprovechar la capacidad productiva de este sector social), así como desigualdad en las actividades laborales dirigidas a las mujeres, lo que afecta sus posibilidades de acceder a un empleo y a la capacitación para desarrollar el mismo.
A partir de diversas solicitudes de información dirigidas, durante octubre y noviembre del año pasado, a los Sistemas Penitenciarios estatales y al OADPRS, este Organismo Autónomo advirtió que a nivel nacional, 18 mil 635 personas privadas de la libertad reciben un salario a cuenta de terceros por el trabajo realizado; de ellas, 17 mil 362 son hombres y mil 273 son mujeres; que 43 mil 930 no perciben un salario (42 mil 186 mujeres y mil 744 hombres) y más de 93 mil ejercen en autoempleo al interior de las cárceles en labores de tejido, carpintería, talabartería, elaboración de artesanías, dibujo, pintura, bisutería, lavandería, limpieza de calzado, corte de cabello y elaboración de alimentos, entre otras.
La información obtenida permitió saber que la mayoría de las entidades federativas expresaron que las personas privadas de la libertad que laboran para terceros, o bien, al interior del centro y que perciben algún salario, no cuentan con ninguna prestación, a excepción de cárceles en la Ciudad de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Querétaro, Sinaloa, Sonora y el Centro Federal de Readaptación Social número 12, cuyos internos reciben, en algunos casos: bono de productividad, aguinaldo, uniformes e incentivos. Sin embargo, sólo 290 personas (todas pertenecientes al sexo masculino), a nivel nacional, cuentan con seguridad social.
En lo que se refiere a personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, la Comisión encontró que solo 140 mujeres privadas de la libertad gozan del servicio de guardería en las prisiones; alrededor de 2 mil 749 personas indígenas (2,673 hombres y 76 mujeres) realizan actividades laborales, y 388 personas con discapacidad privadas de la libertad (9 de ellas son mujeres) efectúan algún trabajo.
En términos generales, la mayoría de los centros penitenciarios del país, tanto federales como estatales, cuentan con al menos un taller para ejercer actividades laborales y un máximo de hasta 21 talleres; en lo relativo a actividades laborales post penales, algunas entidades manifestaron tener convenios con diversas empresas o con secretarías del Trabajo y Previsión Social para ofertar oportunidades de empleo, pero otras señalaron no contar con dicha alternativa.
Por último, según el DNSP 2020 de la CNDH, 10 entidades obtuvieron calificaciones reprobatorias en lo relativo a garantizar actividades laborales en sus centros de reclusión; 16 tuvieron fallas en lo concerniente a desarrollar estrategias de capacitación para el empleo y 21 estados registraron nulas o deficientes acciones para que sus cárceles contaran con una industria penitenciaria; al tiempo que en los diferentes Centros Federales de Readaptación Social (CFERESOS) se constataron deficiencias en la obligación de organizar actividades de autoempleo, laborales, de capacitación y para fomentar la participación de instituciones públicas y privadas en el ofrecimiento de empleos.
Con base en lo anterior, la CNDH solicita a las autoridades destinatarias de la Recomendación General 44/2021, implementar un reglamentario específico que haga efectivo el ejercicio del derecho al trabajo para las personas procesadas y sentenciadas; solicitar a las Comisiones Intersecretariales dispuestas por la LNEP, promover y fomentar programas de acceso al empleo, sin prejuicios, limitaciones o distinciones por género, identidad de género u orientación sexual; además de diseñar programas educativos, de capacitación y/o certificación, tomando en consideración las capacidades, aptitudes, preferencias y habilidades.
De igual forma, implementar programas específicos de capacitación y acceso al trabajo para todas las mujeres privadas de la libertad, con los beneficios en materia de seguridad social y prestaciones establecidos en la ley; construir y/o adecuar estancias infantiles en las que se alberguen mujeres que vivan con sus hijas e hijos menores de edad, mismas deberán estar plenamente equipadas; así como promover actividades de capacitación y empleo para las personas indígenas en su lengua, salvaguardando sus derechos laborales.
Fomentar la adopción de ofertas de empleo y capacitación para las personas con discapacidad, vigilando que los talleres o espacios laborales en las diferentes cárceles cuenten con un diseño universal accesible y facilitar el acceso de las personas mayores privadas de la libertad a oportunidades productivas, garantizando los beneficios provistos en las leyes en esta materia.
También, constituir un Comité Nacional de Fomento Laboral Penitenciario que diseñe y establezca un monitoreo de vigilancia, seguimiento y evaluación de la política pública en esta materia, con la participación de académicos, especialistas, instituciones defensoras de Derechos Humanos y organizaciones de la sociedad civil; mientras que los Titulares de los diversos sistemas penitenciarios deberán proyectar y solicitar partidas presupuestales para fomentar el trabajo y la capacitación, además de detectar las necesidades específicas de cada centro penitenciario para diseñar programas emergentes a corto plazo que faciliten el ejercicio laboral de las personas privadas de la libertad.
La Recomendación General 44/2021 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.
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