CNDH dirige recomendación al IMSS por violencia obstétrica contra una mujer y su hijo durante el proceso de parto, en el HGZ-68, en Edomex
Durante diversos cambios de turno el personal médico no valoró ni vigiló adecuadamente al binomio materno-fetal en trabajo de parto
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 130/2021 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica y violencia obstétrica que recibió una mujer y su hijo durante el trabajo de parto, lo que derivó en secuelas de salud para ambos, principalmente en el desarrollo del recién nacido.
La mujer, de entonces 21 años, con 38 semanas de gestación y salida de líquido vaginal, ingresó al referido nosocomio a las 9:00 horas del 27 de febrero de 2019, donde permaneció durante diversos cambios de turno con inadecuada valoración y vigilancia del binomio materno-fetal en trabajo de parto.
La necesidad de interrumpir el embarazo para el bienestar de ambos pasó inadvertida entre el personal médico, hasta las 21:00 horas que una ginecóloga indicó la urgente realización de una cesárea, cirugía que se dilató aún más porque la sala de tococirugía se encontraba sucia y la máquina de anestesiología estaba descompuesta.
El nacimiento del menor se registró hasta las 22:15 horas, presentando dificultad para respirar por sí mismo, aspiración de meconio y alto riesgo de muerte, por lo que permaneció 11 días en cunero patológico, con calificación Apgar 3-5 y secuelas en su desarrollo que afectan la calidad de vida, derivado del tiempo en que permaneció en un medio hostil de tipo infeccioso.
El menor fue dado de alta el 9 de marzo de 2019, con seguimiento por medicina familiar; después fue referido al Hospital Magdalena de las Salinas para recibir rehabilitación neurológica, así como valoración especializada con la finalidad de establecer un programa de estimulación por evento asfíctico perinatal.
Tras concluir su investigación, la CNDH encontró elementos que acreditaron las omisiones del personal médico que vulneraron los derechos humanos a la protección de la salud, a una vida libre de violencia en su modalidad de violencia obstétrica, a la integridad personal en agravio de madre e hijo, así como al interés superior de la niñez, proyecto de vida e inadecuada integración del expediente clínico.
Por ello, esta Comisión Nacional solicitó al director general del IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se proceda a la reparación integral de los daños causados a las dos víctimas que incluya la compensación justa y suficiente con motivo de la inadecuada atención médica que derivó en las secuelas que presenta y pudiera presentar el menor.
Asimismo, se otorgue a las víctimas la atención médica, psicológica y/o psiquiátrica que requieran, de forma continua, hasta que alcancen su sanación psíquica y emocional o máximo beneficio en su salud, atendiendo a su edad, sexo y necesidades; coadyuvar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas con objeto de proporcionar la atención médica, neurológica y de rehabilitación, así como todas las demás que requiera el menor de edad, de personal profesional especializado y de forma continua hasta que alcance su sanación o máximo beneficio de salud.
Que en un plazo menor de dos meses se emita una circular dirigida al personal médico del Hospital General de Zona 68 en la que se les exhorte, en los casos procedentes, a entregar copia de certificación y recertificación ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de que acrediten tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para brindar un servicio médico adecuado y profesional; publicar durante tres meses en el sitio web e intranet del IMSS el texto íntegro de esta Recomendación para el conocimiento del personal y de la población en general; diseñar e impartir un curso general sobre derechos humanos, y de capacitación en derecho a la protección a la salud; conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud referidas en esta Recomendación; derecho a una vida libre de violencia en su modalidad de violencia obstétrica; derechos a la integridad personal; e interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
Finalmente, pide colaborar en la presentación y seguimiento de la queja que esta Comisión Nacional presente en el Órgano Interno de Control en el IMSS por las omisiones de las personas servidoras públicas involucradas en el caso; y designar a una persona servidora pública de alto nivel de decisión para que funja como enlace con esta Comisión Nacional para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.
La Recomendación 130/2021 ya fue notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.
¡Defendemos al pueblo!