18 de abril de 2024

La CNDH manifiesta su preocupación ante las posibles medidas que puedan adoptar las autoridades estatales tras la resolución de la acción de inconstitucionalidad 48/2021 dictada por el pleno de la suprema corte de justicia de la nación

En las sesiones públicas celebradas los días 8, 10 y 14 de febrero del año en curso, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió el proyecto de resolución de la acción de inconstitucionalidad 48/2021, interpuesta por esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

 

En la referida discusión, el Máximo Tribunal Constitucional del país determinó que los artículos 119, fracción XI, y 129 Bis de la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León —los cuales prevén como medida de seguridad sanitaria el uso del cubrebocas y la facultad de la autoridad sanitaria local para declarar su uso obligatorio durante el tiempo que permanezca una emergencia sanitaria declarada por la autoridad competente, provocada por una enfermedad contagiosa,— no transgreden la esfera competencial de la Federación, en esencia, porque implican el ejercicio de las facultades concurrentes en la materia que tienen las entidades federativas de conformidad con la Ley General de Salud.

 

En ese sentido, el Alto Tribunal determinó que las entidades federativas, en ejercicio de sus atribuciones en materia de prevención y control de enfermedades transmisibles, están facultadas para implementar medidas adicionales para hacer frente a tales circunstancias extraordinarias en el ámbito local, siempre y cuando no contradigan las disposiciones de observancia general emanadas por el Consejo de Salubridad General o la Secretaría de Salud Federal, lo que incluye la facultad de reglamentar dichas actividades.

 

Es decir, con dicha resolución se reconoce que las legislaturas locales se encuentran facultadas por la Ley General de Salud para establecer las medidas de seguridad sanitaria que estimen pertinentes para hacerle frente a las emergencias sanitarias de que se trate.

 

Sin embargo, ante esa situación, preocupa a esta CNDH que en ejercicio de esa atribución por parte de los estados de la República se adopten medidas que resulten represoras y desproporcionadas para las personas por el incumplimiento del uso obligatorio de cubrebocas, cosa que ya ha sucedido en algunos casos que, incluso, han dado pie a recomendaciones de este organismo constitucional autónomo.

 

En otras palabras, a esta Comisión Nacional le preocupa que, en el contexto actual de pandemia, se incite al miedo y por ende a la violencia por parte de la población, y que las autoridades hagan uso excesivo de la fuerza para afrontar la contingencia de salud, además de que prevean medidas que conlleven a la transgresión de los derechos humanos a la integridad y a la seguridad personal, entre otros, so pretexto de hacer efectivo el uso obligatorio de cubrebocas.

 

Por ello, la CNDH insta a los distintos órdenes de gobierno a implementar acciones administrativas y legislativas que efectivamente hagan frente a la contingencia ocasionada por el SARS-COV-2 y garanticen la protección del derecho a la salud y del resto de los derechos fundamentales de todas las personas, pues aunque las legislaturas de las entidades federativas cuenten con facultad para establecer distintas medidas en materia de salubridad general, esta no puede, en ningún caso, entenderse como una permisión para vulnerar derecho humanos.

 

La CNDH no pasa por alto que actualmente el Estado mexicano continúa con el proceso de inoculación para evitar la propagación del virus SARS-COV-2, así como para proteger y garantizar la salud pública, por lo cual las medidas adoptadas se deberán de ir ajustando a la realidad de la sociedad mexicana.

 

Finalmente, esta Comisión Nacional está consciente de que en el sistema jurisdiccional la Suprema Corte de Justicia es la última instancia, sin embargo, analiza opciones desde el ámbito no jurisdiccional, a efecto de explorar otras vías para hacer la cabal defensa de los derechos humanos que considera en riesgo por esta resolución; en todo caso, exhorta respetuosamente al Poder Judicial a ponderar estos criterios en sus resoluciones y desde luego, reitera su compromiso para crear un frente común en el fortalecimiento de un Estado constitucional y democrático de derecho, enmarcado en el respeto de todos los derechos humanos de todas las personas.

 

DefendemosAlPueblo.

Deja una respuesta