18 de noviembre de 2024

Gobierno de Veracruz rechaza cumplir recomendación de la CNDH; la Comisión responde

La CNDH emitió una recomendación al gobierno de Veracruz por actos de tortura y agresión sexual y abuso sexual.

Respecto a las declaraciones trascendidas en diversos medios de comunicación en las que el gobernador constitucional del estado de Veracruz rechazó dar cumplimiento a la Recomendación 51VG/2022, emitida por esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por actos de tortura y agresión sexual y abuso sexual, la CNDH hace las siguientes precisiones:

La Recomendación 51VG/2022 se dirigió al Gobernador Constitucional y al Fiscal General del estado de Veracruz, una vez que se analizaron las evidencias que fueron reunidas y que se encuentran en el expediente de queja que dio origen a dicho instrumento recomendatorio, en las que se comprobaron violaciones a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal por actos de tortura y violencia sexual, al trato digno, a la no discriminación, a una vida libre de violencia y al derecho al acceso a la justicia, en razón de la actuación de las siguientes autoridades, dentro del ámbito de su competencia, y en virtud de la dependencia a la que están adscritas.

  1. Al Fiscal General del estado de Veracruz. Por una parte, por el actuar del personal de la Policía Ministerial adscrita a dicha Fiscalía, toda vez que, durante el traslado de la agraviada de la Ciudad de México a Veracruz, de acuerdo con el estudio Médico Psicológico en términos del “Protocolo de Estambul” y constancias recabadas, se desprende que fue víctima de actos de tortura y violencia sexual por parte de dicho personal a fin de obtener una confesión. Y, por otra parte, porque al llegar a las instalaciones de dicha Fiscalía y al ingresar a las oficinas de la Policía Ministerial, continuaron los actos de tortura; no se contaba con una mujer médica legista sino un médico hombre, quien no la revisó, y aun cuando constató que la víctima se encontraba lesionada, la hicieron firmar un documento en el que se asentó que ella indicaba que la habían tratado bien, el cual firmó debido a las agresiones físicas, descargas eléctricas y amenazas que le hicieron en ese momento para posteriormente trasladarla al juzgado.

Al respecto, este Organismo tiene evidencias de que nueve personas servidoras públicas, adscritas a la Fiscalía General del estado de Veracruz, participaron en el aseguramiento y posterior traslado de la persona víctima al estado de Veracruz; lo anterior, de acuerdo al oficio FGE/FGEIDVCFMNNYTP/5293/2020, de 3 de noviembre de 2020, suscrito por la Fiscal Coordinadora Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas, Niños y de Trata de Personas de esa Fiscalía General, por el que informa al Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México sobre la orden de búsqueda, localización y aprehensión de la víctima, y le solicita, en vía de colaboración, se brindaran todas las facilidades a las nueve personas servidoras públicas para su cumplimiento.  Asimismo, se cuenta con el parte informativo del 7 de noviembre de 2021, oficio FGE/PM/DRX-CX/122/2020, No. detención CX/FC/010/06112020/136, dirigido al Juez de Control del Juzgado de Procesos Penales y Procedimientos Penal Oral del Décimo Primer Distrito l, signado por AR4, AR6 y AR7, por medio del cual ponen a disposición a la agraviada.

Con lo que se comprueba la participación de la policía ministerial adscrita a la Fiscalía General del estado de Veracruz en el aseguramiento y traslado de la víctima a esa entidad.

Como fue advertido en el instrumento recomendatorio, para este Organismo Nacional quedó acreditado que la persona agraviada fue víctima de tortura sexual por parte de elementos de la policía ministerial de esa Fiscalía, por lo que la falta de evidencias médicas o certificaciones adecuadas no realizadas a la víctima, no deben constituir un elemento primordial para demostrar que tales actos sucedieron, y tampoco debe pesar la negativa de dichas autoridades responsables y los prejuicios sostenidos relacionados con su situación jurídica, si se analiza que tampoco tuvo acceso eficaz a certificaciones que dieran cuenta del estado de salud físico y sexual que presentaba, dadas las condiciones de amenazas y agresiones físicas en las que se le negaron y a través de las cuales tuvo que indicar que estaba bien, que la habían tratado bien y, en las que además, se asentó sin huellas de lesiones, o, no refiere lesiones en aquellos documentos oficiales que fueron suscritos por las propias autoridades responsables a las que hace alusión la víctima; bastando entonces, las declaraciones emitidas por la víctima y en la acreditación de la afectación que ha dejado huella en su esfera psicológica y física dados los actos atroces cometidos a su integridad sexual sustentados en los resultados emitidos tras los exámenes practicados conforme a lo establecido en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes “Protocolo de Estambul”.

Es conveniente precisar que las autoridades de la Ciudad de México únicamente participaron en colaboración para llevar a cabo la detención en la demarcación donde se encontraba la víctima, en compañía de personal de la Fiscalía General de Justicia del estado de Veracruz, y una vez que fue certificada por personal médico de la Fiscalía de la Ciudad de México, fue entregada a los elementos de la policía ministerial de la Fiscalía del estado de Veracruz quienes efectuaron su traslado a esa entidad y la pusieron a disposición de la autoridad jurisdiccional correspondiente.

 

  1. Al Gobernador Constitucional del estado de Veracruz.

Por la comprobación del indebido actuar del personal adscrito al CERESO Pacho Viejo, Veracruz, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública de ese estado, al constatarse que se acreditaron violaciones a los derechos a la seguridad jurídica y a la legalidad en agravio de la víctima, en virtud de lo siguiente:

  1. a) Al ingreso de la víctima al CERESO no se contaba en ese momento con personal médico de guardia para que certificara su integridad física por lo que solo fue valorada por una enfermera que se encontraba presente, quien no era la autoridad facultada para certificar a la víctima al momento que ingresó al CERESO Pacho Viejo, toda vez que este debe ser realizado por personal de salud idóneo y capacitado, con la finalidad de constatar su estado de salud física, sexual o mental, asegurar la identificación y tratamiento de cualquier problema significativo que presentara en su estado de salud; así también, es necesario que incluyan no solo las lesiones encontradas sino la información detallada sobre la explicación dada por los pacientes sobre cómo ocurrieron dichas lesiones, así como la opinión del personal médico sobre si las lesiones son consecuentes con dicha explicación, lo que no se realizó, ya que quien la recibió en ese momento, la enfermera dentro de sus formación académica, no tenía la facultad de realizar el diagnóstico de un paciente.

Lo anterior tiene sustento en lo dispuesto por los artículos 18 de la Constitución Política; 9, fracción II, 73 y 74 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

  1. b) Durante la entrevista que sostuvo la víctima con personal de psicología de ese Centro Penitenciario, les refirió sobre los actos de tortura y violencia sexual del que fue víctima, además observaron las condiciones en la que se encontraba, teniendo el deber de denunciar los mismos a la autoridad competente ya que estaban ante la probable comisión de un ilícito y de violaciones graves a sus derechos humanos, lo que no sucedió, y que indudablemente ha impactado en su acceso a la justicia como se refiere en la Recomendación emitida. Lo cual, entre otras constancias queda acreditado, a través de documentación otorgada por la propia autoridad penitenciaria de ese estado a esta CNDH, de la que destaca:1) Entrevista de Ingreso del 7 de noviembre por 2020, efectuada por personal de psicología a la víctima, en la cual se asentó que “…refiere haber sido víctima de violación durante su traslado de la Ciudad de México a Xalapa, Veracruz…”.

    2) Impresión Diagnóstica: “Persona privada de la libertad que al momento y durante la entrevista se encuentra emocionalmente inestable, presenta llanto, tristeza, ligera ansiedad, insomnio, su apetito alterado, refiere sentimientos de culpa; sin embargo, se encuentra consciente de su entorno y de su situación jurídica”.

Al respecto, el artículo 193 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece el deber de denunciar, señalando que “… Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho que la ley señale como delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y, en caso de urgencia, ante cualquier funcionario o agente de policía. Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un delito está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, o a comunicarle a éste la denuncia recibida por caso de urgencia, proporcionándole todos los datos que tuviere…”

La CNDH, al emitir la Recomendación 51VG/2022 busca que la víctima además de acceder a una reparación integral del daño por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en su agravio, se le proteja y garantice su derecho de acceso a la justicia en su modalidad de acceso a la procuración de justicia, conforme a las evidencias recabadas en el expediente de queja, a fin de que las investigaciones ministeriales que dieron lugar con motivo de los hechos de los que fue víctima sean analizadas conforme a un enfoque diferencial y con perspectiva de género a fin de que tales conductas no queden impunes.

Los instrumentos recomendatorios emitidos por este Organismo Autónomo buscan contribuir, como en este caso, a que se conozca la verdad de los hechos ocurridos, y no se continúe alimentando la cadena de impunidad obteniendo confesiones a través de actos de tortura.

La Comisión Nacional es respetuosa de las instituciones y de quienes las presiden. En el presente asunto no sigue una agenda política, ni busca incidir en la responsabilidad penal o no de la víctima en los hechos que se le imputan, sino solo dar a conocer las graves violaciones a sus derechos humanos que han sido cometidos en su agravio vulnerando gravemente su dignidad humana y que justamente se profundizan aún más por la violencia sexual perpetrada por ser mujer.

Este Organismo lamenta la postura y declaraciones estigmatizantes y sin perspectiva de género de las autoridades del estado de Veracruz, involucradas, quienes dentro de su ámbito de competencia tienen el deber de realizar las acciones conducentes para que tales conductas no vuelvan a repetirse en un marco de respeto a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los más altos instrumentos nacionales e internacionales en la materia. Esto, toda vez que la situación jurídica de la víctima está siendo conocida por la autoridad jurisdiccional competente y, conforme al principio de presunción de inocencia, no debe criminalizarse a ninguna persona sobre su posible comisión en hechos con apariencia de delito sino hasta que reciba una sentencia, además de que con tales declaraciones y posturas pueden estarse desvirtuando las posibles conductas que vulneraron sus derechos humanos, cuyo ámbito es distinto al jurisdiccional.

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