25 de abril de 2024

CNDH solicita al ISSSTE la reparación integral del daño para una persona que perdió a su familiar, una mujer de 52 años, por inadecuada atención médica

Personal médico del ISSSTE incurrió en omisiones en el tratamiento de la persona agraviada, por lo cual se deterioró su estado de salud y falleció posteriormente

Inadecuada atención médica SLP

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 63/2022 al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Pedro Mario Zenteno Santaella, por omisiones a la adecuada atención médica que requería una paciente de 52 años para su oportuno pronóstico, diagnóstico y tratamiento, con lo cual se vulneró su derecho a la protección de la salud, atribuible a personal médico de la Clínica de Medicina Familiar “Marina Nacional” y del Hospital General “Tacuba”, ambos del ISSSTE, ubicados en la Ciudad de México.

 

El familiar de la víctima presentó un escrito de queja el 16 de mayo de 2020 ante este Órgano Autónomo en el que indicó que, desde el 20 de enero de 2019, la víctima fue atendida en los nosocomios mencionados, debido a un dolor en el abdomen. El personal médico lo atribuyó a menopausia y piedras en el riñón. Por molestias semejantes, el 7 de abril de ese año acudió al área de urgencias del Hospital de Tacuba, ocasión en que se le diagnosticó tumoración abdominopélvica y se consideró que estaba lista para la extracción de los tumores, pero no recibió atención en ese sentido, dándola de alta el 11 de abril.

 

El 29 de abril de 2019, la víctima regresó a Urgencias con dolor intenso, sin que le pudieran realizar una segunda biopsia, pues se temía por su vida. Fue dada de alta con sangrado el 1° de mayo. El día 3 de ese mes, reingresó con hemorragia que ameritó transfusiones y un tapón vaginal, mientras una doctora les comentó que “estaba invadida de cáncer”. El 10 de mayo fue dada de alta y el 14, cuando acudió para conocer en qué fase de cáncer se encontraba, el médico le comentó que los resultados estarían listos en dos semanas; sin embargo, falleció en su domicilio el 16 de mayo.

 

Para esta Comisión Nacional resulta de suma importancia indicar que la protección a la salud es un derecho humano vital e indispensable para el ejercicio de otros derechos. En este caso se advirtió que el personal médico del ISSSTE vulneró este derecho e incurrió en falta de acceso a la información en materia de salud al no agotar los exámenes, revisiones y análisis necesarios para un diagnóstico preciso y un tratamiento adecuado para la víctima. Además, se realizaron acciones y omisiones que incidieron en su lamentable fallecimiento, sufriendo una larga y dolorosa agonía al no haberle brindado la posibilidad de acceder a cuidados paliativos, ya que, aun cuando la enfermedad era incurable, su pronta referencia a la Clínica del Dolor hubiera aminorado su sintomatología y padecimientos.

 

Con base en lo anterior, la CNDH formuló al ISSSTE una serie de puntos recomendatorios en los que solicita que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, proceda a la reparación integral del daño causado, la cual debe incluir una justa y suficiente compensación con motivo de la inadecuada atención médica que contribuyó al deterioro de la salud y la consecuente pérdida de la vida de la víctima. Además, deberá inscribir a la víctima indirecta de este caso en el Registro Nacional de Víctimas, y se les deberá otorgar la atención psicológica y tanatológica que requiera.

 

De igual forma, pide que se colabore con el Órgano Interno de Control en el ISSSTE en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que este Organismo Nacional presente contra las personas servidoras públicas implicadas. Que se implemente un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos que considere los principios relacionados con el derecho a la protección a la salud basado en las guías del propio ISSSTE y en la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico, dirigidos al personal de los hospitales mencionados, asegurándose de que entre los asistentes se encuentren las personas servidoras públicas implicadas. El curso deberá estar disponible en forma electrónica.

 

Por último, la CNDH recomienda que se dirija una circular al personal de los dos hospitales, con medidas adecuadas de supervisión en la integración del expediente clínico y labores de prevención en la atención médica que garanticen que se agoten las instancias pertinentes para satisfacer los tratamientos médicos conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional.

 

La Recomendación 63/2022 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.

 

¡Defendemos al pueblo!

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