24 de marzo de 2024
Inadecuada atención médica SLP

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 117/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por omisiones en la atención de una paciente, quien recibió un diagnóstico médico equivocado e inadecuada atención médica en el manejo clínico de un tumor no cancerígeno, atribuibles a por lo menos dos personas servidoras públicas de las áreas de Oncología Quirúrgica y Oncología Médica del Hospital General de Zona número 50 (HGZ-50) en San Luis Potosí, con lo que se vulneraron los derechos humanos a la protección de la salud y a la integridad personal, afectando también el proyecto de vida de la víctima, lo cual incidió en sus dependientes económicos.

 

Los hechos se dieron a conocer en un medio de comunicación el 12 de septiembre de 2019, y la queja fue presentada ante esta CNDH en noviembre de ese año, en la cual se señala que, en abril de 2017, la paciente acudió a su Unidad de Medicina Familiar por fuertes dolores de espalda, glúteos y piernas, indicándole personal médico que se trataba de una contractura, sin embargo, su dolor empeoró sin que le realizaran ninguna tomografía por considerar que tenía un padecimiento de la ciática, regresó a casa con tratamiento médico y cuatro meses de rehabilitación, informándole en noviembre de ese año, que tenía cáncer, que era maligno, agresivo, no operable y que “moriría en seis meses”.

 

En mayo de 2018, otro médico le comunicó que su tumor no era cancerígeno, pero que había crecido demasiado, por lo que le amputarían las extremidades de la cintura para abajo. La víctima aseguró que, sin confianza en el IMSS, se sometió a cirugía para la extracción de una pierna y parte de la cadera en un hospital privado, pero requeriría una segunda operación sin que cuente con recursos económicos para ello por ser madre de dos personas menores de edad al momento de los hechos, en la actualidad uno mayor de edad, además del riesgo en su integridad personal y vida, por lo cual encuentra bajo tratamiento con Denosumab, medicamento para la osteoporosis y el dolor óseo grave en pacientes con tumores malignos y metástasis en hueso.

 

Este Organismo Nacional documentó que en octubre de 2019 además de la queja, la víctima presentó ante la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal del IMSS, un escrito de reclamación para el pago de indemnización por daños derivados de su atención médica, pero la Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente lo resolvió como improcedente bajo el argumento de que la víctima, por su propia y libre voluntad, acudió a servicios médicos privados sin completar los protocolos de atención Institucional.

 

La CNDH recabó evidencias que acreditan violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la integridad personal, que impactaron en el proyecto de vida de la víctima, así como al acceso a la información en materia de salud, atribuibles a dos médicos adscritos a las áreas de Oncología Quirúrgica y Oncología Médica del HGZ-50, quienes omitieron la adecuada atención que la paciente requería para el manejo clínico del tumor diagnosticado, con lo cual se vulneró su derecho a la protección de la salud que trascendió a su integridad personal, proyecto de vida y al acceso a la información en materia de salud.

 

Este Organismo Nacional observó que el actuar de las dos personas servidoras públicas señaladas como responsables fue inadecuado por las inconsistencias en su etapa diagnóstica, del tumor óseo, ocasionando que no se confirmara su diagnóstico ni se le brindara tratamiento idóneo, ni un pronóstico certero, aunado a que la omisión de su exploración física intencionada y dirigida, les impidió describir otras tumoraciones externas de la región pélvica, y de haberlo hecho, como era lo obligado, se le habría dado la posibilidad de otras opciones terapéuticas.

 

Se pudo comprobar que, como resultado de la inadecuada atención médica que se brindó a la víctima, la tumoración de células gigantes avanzó al deterioro sin vigilancia, causándole alteración a su integridad personal por los efectos secundarios de una quimioterapia innecesaria, lo cual incidió en el crecimiento de la tumoración, ocasionándole dolor, falta de sensibilidad en la pierna derecha y problemas en la deambulación, aunado a que se puso en riesgo su vida. Además, se advirtió que, durante la aplicación de la quimioterapia, no se ordenaron estudios de laboratorio o gabinete que hubieran permitido la modificación del diagnóstico y proponer a la paciente otra solución terapéutica para su recuperación.

 

Por otra parte, con las irregularidades comprobadas en la integración del expediente clínico, se vulneró el derecho humano al acceso a la información en materia de salud, en agravio de la víctima y de sus dos hijos, quienes también se vieron afectados por la violación al derecho humano a la protección de la salud y a la integridad personal de la víctima.

 

Por tales hechos, la CNDH pide al director general del IMSS que se proceda a la reparación integral del daño ocasionado, el cual debe considerar una compensación justa y suficiente en términos de la Ley General de Víctimas y que se les registre en el padrón correspondiente.

 

Además, se pide que se otorgue a la víctima y a sus familiares directos afectados, la atención psicológica necesaria, atendiendo a sus condiciones por edad y considerando para la víctima todo tipo de cuidados urgentes en el rubro de atención médica especializada, terapéutica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, de rehabilitación y las que demande su estado de salud, misma que deberá brindarse en un lugar cercano a su residencia.

 

Este Organismo Nacional pide, además, que se colabore ampliamente con el Órgano Interno de Control en el IMSS para la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa en contra de las autoridades señaladas como responsables por las acciones y omisiones señaladas, así como, imparta un curso integral en materia de derechos humanos dirigido al personal médico de los servicios de Oncología Quirúrgica y Oncología Médica del HGZ-50, relacionados con la semiología de las principales manifestaciones clínicas en pacientes en protocolos de estudio para tumores gigantes y la debida observancia de la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico, y pide que se envíen las constancias que acrediten el cumplimiento de lo solicitado. Por último, solicita que se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta CNDH, para el seguimiento al cumplimiento de lo solicitado

 

La Recomendación 117/2022 ya ha sido debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página web cndh.org.mx 

 

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