22 de noviembre de 2024

INE concede medidas cautelares a diputadas del PRI, por tratarse de Violencia Política en Razón de Género

En sesión virtual la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió dos proyectos de medidas cautelares: uno por presunta Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) ejercida en contra de 20 diputadas del partido Revolucionario Institucional (PRI) y otra por aparente uso indebido de la pauta y calumnia en contra del partido Morena.

 

Publicaciones realizadas en Facebook, YouTube, Twitter, Telegram y Zylike deben retirarse en un plazo máximo de 3 horas

 

20 diputadas federales denunciaron a Layda Elena Sansores San Román, gobernadora constitucional del estado de Campeche, a Erick Reyes León, Delegado Presidente de Morena en Campeche, al partido político Morena, a diversos influencers, y a quien resulte responsable, por la presunta comisión de actos constitutivos de VPMRG en su perjuicio, derivado de la publicación y difusión de diversos contenidos en redes sociales por distintos perfiles de internautas, con motivo de diversas expresiones que realizó la gobernadora de Campeche en donde aseguró tener fotografías que legisladoras priistas habrían enviado al líder nacional del PRI, Alejandro Moreno.

 

Por esta razón solicitaron medidas cautelares en la modalidad de tutela preventiva, con el objetivo de que se solicite a las personas denunciadas a que no continúen difundiendo propaganda que actualice actos de VPMRG.

 

También presentaron como medidas de protección: a) prohibición de comunicarse con las víctimas, b) limitación para asistir o acercarse al domicilio de las víctimas o lugar determinado y c) la prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a las víctimas o a personas relacionadas con ellas.

 

La Comisión de Quejas concluyó que, en apariencia del buen derecho, 61 publicaciones (9 en Facebook, 10 de YouTube, 39 de Twitter, 1 de Telegram y 2 de Zylike) tienen como objeto ofender, denostar, descalificar y cosificar a las denunciantes.

 

En apariencia del buen derecho, las expresiones analizadas contienen elementos misóginos y discriminatorios por razón de género en perjuicio de las diputadas denunciantes, en tanto que tienen como objeto ofender, denostar, descalificar y cosificar a las denunciantes.

 

Por lo anterior, se ordena a los involucrados, para que, de inmediato y en un plazo que no podrá exceder 3 horas, retiren las publicaciones denunciadas.

 

Asimismo, se determinó procedente la tutela preventiva, pues existe un indicio que probablemente dichas manifestaciones se sigan emitiendo, por lo que se considera que existe un riesgo actual y real, de que las personas denunciadas -con excepción a la Gobernadora de Campeche, en atención a que la Sala Superior en el Acuerdo SUP-JDC-613/2022 ya ordenó similares medidas a la denunciada- incurran nuevamente en posibles vulneraciones a los principios constitucionales y legales en materia de VPRG.

 

Improcedente retirar promocional del PRI, pues no viola ninguna normativa electoral y no incita al odio

 

Morena denunció al PRI por el presunto uso indebido de la pauta, derivado de un promocional en televisión y radio, identificados como AMC RE V2 y AMC RE, respectivamente, en los cuales se actualizan infracciones como el uso indebido de la pauta, difusión de propaganda calumniosa en contra de los ciudadanos de México, militantes y dirigentes de Morena y perturba el orden público dañando los derechos de la ciudadanía al acceso a la información.

 

Por lo anterior, solicitó el dictado de medidas cautelares a fin de que se ordene el retiro inmediato y la sustitución del material denunciado y, en tutela preventiva, con el objeto de que cesen con la transgresión de la norma electoral en perjuicio de Morena y de su militancia, se ordene al PRI y a su presidente nacional, abstenerse de realizar todo acto que lo calumnie y atente contra los principios democráticos.

 

En este sentido, la autoridad electoral consideró, bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar al material denunciado, que el contenido se encuentra amparado en la libertad de expresión, sin que se aprecie que, con su difusión, se vulnere la normativa en materia electoral, porque no se advierte, de manera evidente o explícita, la imputación de hechos o delitos falsos, al tratarse de expresiones que forman parte del debate y la opinión pública.

 

De igual manera, la Comisión de Quejas y Denuncias no advierte que el mensaje contenga elementos o que inciten al odio o a la crispación social, en contra de algún sector de la sociedad, ni se aprecia, de manera preliminar, que tenga como base la intención de menoscabar los derechos humanos o la dignidad de las personas.

 

El primer proyecto fue aprobado por unanimidad de votos de la Consejera Claudia Zavala y del Consejero Ciro Murayama, así como de la Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias; mientras que el segundo proyecto se aprobó por mayoría de votos, con el voto en contra de la Consejera Adriana Favela.

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