5 de noviembre de 2024

Brindan asesoría jurídica a población trabajadora de la Ciudad de México por reparto de utilidades

Las utilidades se deben entregar como máximo el 30 de mayo, en el caso de las empresas; los empleadores, tienen hasta el 29 de junio

La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, brinda asesoría legal de manera gratuita a la población trabajadora en relación con el derecho a recibir el reparto de utilidades.

Las personas morales, es decir, las empresas, tuvieron hasta el 30 de mayo para realizar el reparto de utilidades; en el caso de las personas físicas, que son los patrones o empleadores, deberán entregar esta prestación a más tardar el 29 de junio.

De 2022 a la fecha, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, ha apoyado a la población trabajadora a través de mil 252 asesorías jurídicas y 357 demandas por pago de utilidades, lo cual ha generado beneficios económicos por un millón 728 mil 264.85 pesos para los trabajadores.

El Secretario de Trabajo y Fomento al Empleo, José Luis Rodríguez Díaz de León, explicó que el reparto de utilidades es un derecho humano laboral irrenunciable que tienen las y los trabajadores, con el cual reciben una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un empleador por la actividad productiva.

En caso de no recibir esta prestación, exhortó a la población trabajadora  a asistir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para asesoría jurídica, en calzada San Antonio Abad 32, piso 2, colonia Tránsito, Alcaldía Cuauhtémoc; o vía telefónica, al número 55 5709-3233, #5 o ext. 2010, 2011, 2014.

El reparto de utilidades será factible cuando la empresa o empleador haya registrado un ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta (ISR), mayor a 300 mil pesos en el ejercicio fiscal anterior.

 

El empleador debe destinar el 10 por ciento de su utilidad fiscal, después del pago de impuestos, y repartirla entre los trabajadores de acuerdo con las horas laboradas y el sueldo diario de cada uno.

Los trabajadores que tienen derecho a recibir utilidades son los que hayan laborado por lo menos 60 días en una empresa o para un empleador, y que perciben sus ingresos a través de la nómina.

Existen algunas excepciones, aquellos que no pueden recibir este beneficio son directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas, trabajadores eventuales con menos de 60 días laborados en el año correspondiente, y prestadores de servicios profesionales.

Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento, no están obligadas a pagar utilidades, al igual que las compañías de reciente creación que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso.

El reparto de utilidades se encuentra reglamentado en la Ley Federal del Trabajo, en el capítulo VIII denominado “Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa”, del artículo 117 al artículo 131.

Si un centro de trabajo incumple con el pago de utilidades, se hará acreedor a una sanción que va de las 250 a las 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 25 mil 935 pesos a 518 mil 700 pesos, por cada trabajador afectado, con fundamento en el artículo 994 fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

 

 

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