28 de abril de 2024

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, un paso en la dirección correcta

La entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares será gradual en las entidades federativas y en la federación; en ambos ámbitos —federal y local— no podrá exceder del 1º de abril de 2027. El Código Nacional incorpora elementos novedosos y modernos. Para lograr los objetivos planteados con el Código Nacional, resulta indispensable la capacitación de los operadores jurídicos.

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El pasado 7 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto (“Decreto”) por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. El Código Nacional consta de 10 libros, 1191 artículos y 20 artículos transitorios. Los artículos transitorios regulan lo relativo a la entrada en vigor del Código Nacional.

El Código Nacional entrará en vigor en el ámbito federal en el momento en que las Cámaras de Diputados y Senadores, actuando de manera separada y sucesiva, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, emitan una declaratoria en tal sentido. Dicha declaratoria deberá (i) señalar expresamente la fecha en que entrará en vigor el Código Nacional; y (ii) publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

El Código Nacional entrará en vigor en cada una de las entidades federativas en el momento en que el Congreso local respectivo, previa solicitud del Poder Judicial de la entidad de que se trate, emita una declaratoria en tal sentido. Dicha declaratoria, al igual que la que debe emitir el Congreso de la Unión, deberá (i) señalar expresamente la fecha en que entrará en vigor el Código Nacional; y (ii) publicarse en el periódico o gaceta oficial de la entidad.

Entre la declaratoria correspondiente y la entrada en vigor del Código Nacional deben mediar máximo 120 días naturales. En todo caso, la entrada en vigor del Código Nacional no podrá exceder del 1° de abril de 2027, tanto para el ámbito federal como local. En esta fecha, el Código Nacional estará vigente en todo el territorio nacional.

 

Con la entrada en vigor del Código Nacional se abrogarán el Código Federal de Procedimientos Civiles y toda la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas. Los procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Código Nacional continuarán substanciándose conforme a la legislación adjetiva vigente al momento de su inicio. Lo anterior, con excepción de los casos en que las partes acuerden someterse al Código Nacional.

Los poderes judiciales —federal y locales—deben establecer etapas y calendarios para instrumentar el Código Nacional. Ello, de conformidad con las asignaciones presupuestales aprobadas para ese fin en sus respectivos presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda. Asimismo, los poderes judiciales deberán adoptar medidas para mejorar sus estructuras e infraestructuras física, tecnológica y de capacitación previamente a la entrada en vigor del Código Nacional.

Algunos aspectos relevantes e innovadores del Código Nacional son los siguientes:

(1) La implementación de la oralidad en un mayor número de procesos con el fin de lograr una justicia pronta y expedita.

(2) La implementación y fortalecimiento del sistema de justicia digital.

(3) El favorecimiento de los medios alternos para la solución de controversias.

(4) La implementación de ajustes de procedimiento y suplencia de las deficiencias de los planteamientos de personas que pertenecen a grupos sociales en situación de vulnerabilidad.

(5) La incorporación legislativa expresa de la perspectiva de género como principio para la emisión de resoluciones judiciales.

(6) La implementación de un nuevo esquema de concurso de acreedores.

(7) La incorporación del Juicio Oral Sumario, el cual tiene como característica que la demanda y la contestación se formulan por comparecencia.

(8) La implementación de una plataforma digital denominada Sistema Nacional de Información Jurisdiccional con el objeto de proporcionar acceso público a información judicial.

(9) La derogación de las disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción o procedimientos cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años.

La International Chamber of Commerce México (ICC México) exhorta a los operadores jurídicos, tanto abogados como miembros de los poderes judiciales, a capacitarse sobre las disposiciones contenidas en el Código Nacional. Lo anterior, con el fin de cumplir eficaz y eficientemente los objetivos del Decreto y lograr una verdadera justicia pronta, expedita y, sobre todo, cercana a la ciudadanía.

La ICC México considera que el Código Nacional es un paso en la dirección correcta para mejorar, uniformar y fortalecer la administración de justicia en nuestro país.

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