2 de mayo de 2024

Para la resolución de conflictos comerciales, ya sea entre partes del mismo o de distintos países, existen procedimientos judiciales, pero también métodos alternativos que ofrecen ventajas, sobre todo rapidez. El principal de ellos es el Arbitraje Comercial, que funciona como si fuera un juicio privado, en el que hay una renuncia pactada a los tribunales y, en cambio se delega en árbitros profesionales que actúan como si se tratara de jueces, la solución de la controversia.

Así lo afirmó la abogada litigante, especialista en Arbitraje, Beatriz Valladolid Briseño, en la conferencia titulada “El Arbitraje y sus ventajas” que impartió en la Universidad Autónoma de Guadalajara como parte del Ciclo de Conferencias para estudiantes de Posgrados en Derecho.

Aun tratándose de un procedimiento entre partes y árbitros privados, los laudos o conclusiones que producen tienen carácter legal y, por lo tanto, obligatorio, pero pueden seguir posteriormente un proceso judicial, lo cual no es común. El Arbitraje es una figura legislativa con relevancia constitucional.

La Cámara de Comercio, que es uno de los muchos organismos que ofrece el servicio de Arbitraje, define que “El arbitraje es un instrumento utilizado internacionalmente para la solución de controversias. Un mecanismo ideal para las empresas nacionales e internacionales que deseen procedimientos rápidos y sencillos. De esta forma, las personas físicas y morales pueden resolver sus controversias, sin tener que recurrir a trámites estresantes, costosos, prolongados y con mucha pérdida de tiempo”.

En el Arbitraje no intervienen jueces, ni fiscales, ni actuarios. Los árbitros son profesionistas expertos en el asunto que origina la controversia y no tienen que ser necesariamente abogados, pueden ser ingenieros, por ejemplo, y le dedican todo su tiempo al caso.

Este procedimiento alternativo está regulado por el Código de Comercio y ha sido aprobado en convenciones internacionales. El laudo resultante es reconocido en tribunales de 170 países. Sin embargo, no aplican si afectan a derechos de terceros o temas familiares.

Existen dos tipos de Arbitraje: el Institucional, que lo realiza una institución especializada que cuenta con sus propias normas y plantilla de árbitros, y el Independiente o Ad Hoc, en el que las partes eligen las reglas y árbitros. A nivel internacional, el top del arbitraje está en París.

La expositora explicó qué es la “cláusula arbitral”, es decir, lo que debe incluir el contrato de prestación de este servicio de mediación, como el número de árbitros, idioma, sede y otros datos aplicables. También dijo que debe constar por escrito; dio a conocer los costos que se cobran por el servicio, las causas de nulidad del laudo y las audiencias que tienen que ser orales.

Las principales ventajas del Arbitraje Comercial son que se lleva a cabo un mejor análisis del problema; es un proceso flexible y rápido y existe mayor facilidad de ejecución en controversias, sobre todo cuando la contraparte está en otro país. Las desventajas son su costo y que sigue habiendo la posibilidad de impugnar el laudo.

Finalmente, la abogada Valladolid Briseño, informó a los asistentes que hay convocatorias y cursos relativamente cortos, de seis meses aproximadamente, para especializarse en Arbitraje.

 

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