30 de abril de 2024

El aguinaldo es un derecho laboral de las personas trabajadoras de la Ciudad de México: Secretaría de Trabajo

Las empresas y empleadores deben realizar sus pagos de aguinaldo en tiempo y forma antes del 20 de diciembre, y el monto mínimo es de 15 días de salario; en determinados casos será una parte proporcional

La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México recuerda a la ciudadanía que, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que las y los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse por parte de las empresas o empleadores antes del día 20 de diciembre, y por lo menos será equivalente a 15 días de salario.

La ley en la materia señala que la población trabajadora que no haya cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, también tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado, cualquiera que este sea.

El secretario de Trabajo y Fomento al Empleo, José Luis Rodríguez Díaz de León, hizo un llamado a las empresas y a los empleadores de la Ciudad de México a cumplir con el pago de aguinaldo en tiempo y forma, y así evitar las respectivas multas por incumplimiento, marcadas en la legislación laboral.

De acuerdo con el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que por violaciones a las normas de trabajo se impondrá al infractor una multa por el equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

A esta prestación anual tienen derecho todas las y los trabajadores, sin excepción alguna, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, los contratados por obra o tiempo determinado, los eventuales y los trabajadores del campo.

 

Para calcular el monto del aguinaldo a recibir, se debe dividir el pago quincenal entre los 365 días del año y se multiplica el resultado por el número de días trabajados.

Rodríguez Díaz de León exhortó a la población trabajadora que no reciba el pago de aguinaldo en tiempo y forma, a ponerse en contacto con la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México, para asesoría gratuita y representación legal.

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo pone a disposición sus servicios de atención ciudadana en el teléfono 55 5709-3233, extensiones 2001 y 2014; a través de la plataforma https://procuraduriatrabajo.cdmx.gob.mx o en el correo electrónico procuraduriacdmx2021@gmail.com; y de forma presencial en sus instalaciones ubicadas en Calzada San Antonio Abad 32, segundo piso, colonia Tránsito, Alcaldía Cuauhtémoc.

También se puede solicitar una inspección laboral al centro de trabajo que incumpla de manera colectiva con este pago, por correo electrónico en denuncias.inspeccion@cdmx.gob.mx; vía telefónica al  55 5709-3233, extensiones 4001, 4050, 4053 y 4054; y de forma presencial en el Área de Inspección, ubicada en Calzada San Antonio Abad 32, cuarto piso, colonia Tránsito, Alcaldía Cuauhtémoc.

Las personas trabajadoras cuentan con un año para reclamar su pago de aguinaldo, a partir de la fecha en que se debió pagar la prestación.

 

Para iniciar un proceso de conciliación se deberá acudir al Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México, ubicado en calle Dr. Andrade número 45, colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, o iniciar este proceso en la plataforma https://conciliacion.cdmx.gob.mx/asesoria/seleccion.

 

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