23 de diciembre de 2024

Ordena INE retiro de diversas publicaciones en redes sociales

Ordena INE retiro de diversas publicaciones en redes sociales

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió 6 medidas cautelares solicitadas por diversos partidos y ciudadanos, por la aparente realización de actos anticipados de campaña, vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña.

 

Responsables del manejo y administración de la página de internet deben retirar versión estenográfica del evento del 10 de diciembre

 

El Partido Acción Nacional (PAN) denunció al Titular del Ejecutivo Federal y a quienes resulten responsables, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, así como uso indebido de recursos públicos, derivado de la difusión en la página denominada https://lopezobrador.org.mx, de los pronunciamientos realizados durante su visita a Almoloya de Juárez, Estado de México, el pasado 10 de diciembre de 2023.

 

La Comisión de Quejas y Denuncias determinó, por unanimidad de votos en lo general, procedente la solicitud, ordenando a las personas vinculadas con el manejo y administración de la página de internet, a que realicen todas las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar o modificar la publicación que contiene la versión estenográfica del evento celebrado en Almoloya de Juárez, Estado de México. Por lo que respecta a la vinculación al Titular del Poder Ejecutivo, a dar cumplimiento a la presente resolución fue aprobada por mayoría de votos.

 

Sin embargo, se negó la tutela preventiva, al tratarse de hechos futuros de realización incierta, ya que no se cuenta con elementos para asegurar que la conducta denunciada se repetirá.

 

Video de precandidata única a la Presidencia por la coalición “Fuerza y Corazón por México”, preliminarmente, no configura actos anticipados de campaña

 

Un ciudadano denunció a Xóchitl Gálvez Ruiz y a los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), por actos anticipados de campaña e incumplimiento a las reglas de propaganda, derivado de la difusión de un video en las redes sociales Facebook e Instagram en el que, según el quejoso, se emiten manifestaciones que trascienden a la ciudadanía para posicionarse de manera anticipada frente al electorado de cara al Proceso Electoral Federal 2024.

 

Al respecto, el colegiado concluyó que es improcedente ordenar el retiro de las publicaciones, toda vez que no se advierten manifestaciones de alguna propuesta de plataforma electoral o promesa de campaña, por lo que se consideran genéricas y amparadas por la libertad de expresión, por lo tanto, está permitida su difusión en periodo de precampaña.

 

Y respecto a la tutela preventiva, se resolvió improcedente al tratarse de hechos futuros de realización incierta.

 

Desplegado de gobernadores/as difundido en redes sociales se trata de acto consumado

 

El PAN denunció a las y los gobernadores de 21 entidades federativas, así como al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, por la presunta vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, y el probable uso indebido de recursos públicos.

 

También a los partidos políticos MORENA, del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM) y a Claudia Sheinbaum Pardo, por presunta culpa in vigilando, derivado de la publicación, en redes sociales, de un desplegado mediante el cual manifiestan públicamente su apoyo a la precandidata única a la Presidencia de la República por la coalición “Juntos Haremos Historia”, así como su posterior difusión en diferentes medios de comunicación.

 

La Comisión consideró que es improcedente ordenar el retiro de las publicaciones denunciadas en redes sociales, pues ya no están disponibles. Respecto de las realizadas en medios de comunicación, se trata de notas informativas que forman parte del quehacer periodístico y, por tanto, no se justifica su retiro.

 

En el caso, se negó la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, debido a que no se tienen elementos para confirmar que la conducta denunciada se repetirá, es decir, se trata de hechos futuros de realización incierta.

 

Sobre la culpa in vigilando y el uso de recursos públicos de los actores denunciados, será tema que analizará de fondo la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

 

Video publicado en redes sociales del Gobernador de Nuevo León, preliminarmente, podría constituir inequidad en la contienda 2024

 

El PRI denunció al Gobernador Constitucional de Nuevo León, al partido Movimiento Ciudadano (MC), a diputados federales, locales y senadores de la República, así como a la presidenta municipal de Campeche, por la supuesta vulneración a los principios de legalidad, equidad, neutralidad e imparcialidad en la contienda, derivado de la creación, elaboración, diseño, edición, difusión, publicación y socialización de un video que fue difundido el 10 de enero de 2024, en las redes sociales X, Instagram y Facebook, así como en la plataforma de TikTok de los denunciados.

 

Los integrantes de la Comisión determinaron procedente el retiro de diversas publicaciones denunciadas porque, de un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, en las mismas se advierte que Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador Constitucional de Nuevo León, muestra su apoyo al precandidato único a la Presidencia de la República por MC, Jorge Álvarez Máynez, razón por la cual se considera que existe una posible transgresión al artículo 134 constitucional, ya que las personas servidoras públicas tienen la obligación de observarlo de forma permanente.

 

Es decir, bajo la apariencia del buen derecho, del contenido al material denunciado se desprenden elementos de carácter político-electoral, aunado a que se encuentra alojado en la red social del funcionario público estatal, con lo que puede trascender en mayor medida, pues es accesible al público en general. Por lo anterior, se ordenó al denunciado y al partido MC a que, en un plazo que no podrá exceder de 6 horas, lo eliminen de las redes sociales citadas, así como de cualquier otra plataforma en la que se encuentre alojado.

 

Respecto de algunas de las publicaciones denunciadas se concluyó que, de un análisis preliminar al contenido, no se advierten elementos que pudieran afectar la equidad en el proceso electoral que se encuentra en curso, tampoco que se hagan pronunciamientos a favor o en contra de alguna candidatura o partido político, de ahí la improcedencia de ordenar su retiro.

 

También se determinó improcedente la tutela preventiva, ya que se trata de hechos futuros de realización incierta. Y de las difundidas en medios de comunicación, se consideró que se trata de notas informativas, que forman parte del quehacer periodístico y, por tanto, no se justifica su retiro.

 

Video de MC alojado en Instagram, preliminarmente, podría constituir actos anticipados de campaña

 

El PRD también denunció al Gobernador de Nuevo León por actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, derivado de publicaciones realizadas en las redes sociales X, Facebook e Instagram, las cuales, a decir del denunciante, contienen propaganda en contra de los partidos políticos de oposición, así como de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, de cara al Proceso Electoral Federal 2024.

 

En este caso, la Comisión resolvió que las publicaciones en la red social X, de fecha 6 de diciembre de 2023, están amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión, pues, desde una perspectiva preliminar, no constituyen actos anticipados de campaña, al no difundir propaganda política o electoral y tampoco hacen un llamado expreso a votar a favor o en contra de algún partido político o candidato/a y tampoco exponen una plataforma electoral.

 

Sin embargo, otorgó las medidas cautelares respecto de eliminar unas publicaciones alojadas en X y Facebook, toda vez que, bajo la apariencia del buen derecho y desde una óptica preliminar, el contenido tiene manifestaciones que pueden constituir actos anticipados de campaña, es decir, son de índole político-electoral y podrían incidir en el ánimo de la ciudadanía de cara al Proceso Electoral Federal que actualmente se desarrolla.

 

En el mismo sentido se resolvió lo referente al video alojado en la red social Instagram del partido MC, pues bajo la apariencia del buen derecho se advierte que, el material denunciado no es de naturaleza política, ni su contenido es genérico, por lo que su difusión no está permitida en todo tiempo.

 

Por lo tanto, se ordenó al Gobernador de Nuevo León, así como a MC, a que en un plazo que no podrá exceder de 6 horas, eliminen las publicaciones alojadas en X, Facebook e Instagram, respectivamente, así como de cualquier otra red social o plataforma bajo su dominio, control o administración en que se haya difundido dicho contenido.

 

Por cuanto hace a la solicitud de la medida cautelar, en su vertiente de tutela preventiva, las personas integrantes de la Comisión determinaron que resulta improcedente al versar sobre hechos futuros de realización incierta, pues no se tienen elementos para considerar que la conducta denunciada se repetirá en un futuro.

 

En ambos casos, sobre el uso de recursos públicos, promoción personalizada y la culpa in vigilando de los actores denunciados, será tema que analizará de fondo la Sala Regional Especializada del TEPJF.

 

Spot de MC, preliminarmente, se ajusta a la norma electoral

 

En el último asunto, el PAN denunció a MC, por el probable uso indebido de la pauta, derivado de la difusión del promocional de televisión denominado MICHELLE FOSFO FOSFO 2, pues a juicio del quejoso, se actualiza la promoción personalizada a favor del Gobernador Constitucional de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda, aunado a que se omite el carácter con medios gráficos y auditivos, la calidad de la precandidatura.

 

En el presente asunto, se determinó que, del análisis preliminar al promocional denunciado, no se advierte que contenga expresiones que de manera evidente, objetiva y razonable estén dirigidas a posicionar a alguna persona en particular, ni que constituya de manera evidente e inequívoca propaganda gubernamental con promoción personalizada, ya que contiene frases genéricas que deben considerarse amparadas por la libertad de expresión.

 

Respecto a que se actualiza el uso indebido de la pauta porque el material denunciado no precisa el público al que se encuentra dirigido, se determinó que el spot no encuadra en el concepto de propaganda de precampaña, puesto que se trata de propaganda genérica y, por tanto, su contenido no es exclusivo a militantes de MC.

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