5 de noviembre de 2024

Cumple INM mandatos judiciales en el caso de la persona de origen paquistaní alojada en la estación migratoria Las Agujas en Iztapalapa

Fuente Revolución 3.0

Con relación a las notas difundidas por diversos medios de comunicación sobre el caso de la persona de origen paquistaní de nombre Muhammad Farooq, y que citan las declaraciones del abogado Luis Xavier Carranca Álvarez, de la Clínica Jurídica Alaíde Foppa para personas Refugiadas (CJR), de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México; el Instituto Nacional de Migración (INM), dependiente de la Secretaría de Gobernación, precisa lo siguiente:

 

La persona extranjera llegó al país el pasado 9 de septiembre y la autoridad migratoria determinó su rechazo para ingresar a territorio nacional, por lo que se alojó en el recinto migratorio de la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en espera de ser devuelto a su país.

 

En ese lugar permaneció 41 días, derivado del amparo 446/2020, que él interpuso ante el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en materia penal en la Ciudad de México y que determinó la suspensión a su favor en los siguientes términos:

 

“Para que las cosas se mantengan en el estado que guardan, es decir, que los actos citados no se lleven a cabo y el peticionario no sea devuelto a su país de origen; debiendo permanecer en el lugar en el que se encuentra, a disposición de las autoridades migratorias, para la continuación del procedimiento administrativo que, en su caso, se hubiere iniciado en su contra».

 

Es preciso señalar que en las instalaciones del AICM, donde permanecía Muhammad Farooq, se dispone de lugares donde sentarse, colchonetas, cobijas, kits de aseo personal, agua purificada, sanitarios, ventilación, entre otros; y para el debido cumplimiento de las medidas preventivas e inherentes a evitar el contagio por COVID-19, se cuenta con personal médico permanente.

 

Correspondía a la aerolínea que lo transportó al país cubrir sus necesidades alimentarias, lo cual fue supervisado por personal de este instituto.

 

La persona migrante volvió a promover un amparo que conoció el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en materia administrativa en la Ciudad de México, con el número de expediente 778/2020, en el que se decreta la suspensión de oficio y de plano a su favor al determinar lo siguiente:

 

“Para que las cosas se mantengan en el estado que guardan, es decir, que el quejoso continúe en custodia de las autoridades migratorias, bajo la más estricta responsabilidad de las mismas. Quienes deberán emprender todas las medidas necesarias para garantizar la salud e integridad física del quejoso y, en caso de considerarlo necesario, remitirlo a la estación migratoria correspondiente, si ello es pertinente para dar cumplimiento a lo anterior”.

 

El Instituto Nacional de Migración ejecutó nuevamente la resolución y trasladó a la persona migrante a la estación migratoria Las Agujas, en Iztapalapa, en la capital del país.

 

El paquistaní está a disposición de las autoridades jurisdiccionales que conocieron el amparo, por lo que el INM acató lo ordenado por el juez.

 

Para resolver la condición de amparada de la persona extranjera, tendría que concurrirse a los jueces o al Consejo de la Judicatura Federal para que conocieran el atraso que se ha presentado en este caso.

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