22 de noviembre de 2024

CNDH dirige recomendación a INM y la COMAR por violación a los derechos humanos de una migrante

Durante su ingreso a la Estación Migratoria, la víctima había sufrido violencia sexual y al ser persona migrante, lo que obligaba a las autoridades mexicanas a dotarle mayor protección

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 83/2020 al Comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez y al Coordinador General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), Andrés Alfonso Ramírez Silva, por violaciones a los derechos humanos de una mujer extranjera, víctima de trata de personas.

 

La CNDH recibió una queja en la que se señaló que desde el 14 de julio de 2018, una persona permanecía privada de su libertad en la Estación Migratoria “Las Agujas” de la Ciudad de México, a pesar de ser víctima de trata, estar casada con un mexicano y de haber solicitado el reconocimiento de la condición de refugiada.

 

La CNDH determinó que, durante su ingreso a la Estación Migratoria, la víctima se encontraba en condiciones de vulnerabilidad múltiple, al haber sufrido violencia sexual y ser persona migrante, lo que obligaba a las autoridades mexicanas a dotarle mayor protección. A pesar de ello, personal del INM fue omiso en su obligación de detectar e identificarla como víctima de delito; no llevó a cabo un análisis que le permitiera brindarle una atención oportuna y eficaz; tampoco le informó sus derechos, ni le garantizó el ejercicio de éstos.

 

Contrario a lo dispuesto por la legislación migratoria y, violentando sus derechos fundamentales, se le mantuvo detenida de forma arbitraria en el recinto migratorio, sin brindarle atención médica especializada ni asistencia psicológica que le ofreciera la oportunidad de recuperarse de las consecuencias físicas y psicológicas derivadas de la experiencia vivida.

 

Respecto a la COMAR, se acreditó que dicha autoridad tuvo conocimiento de que la solicitante de la condición de refugiada era una víctima de delito, por lo que debió actuar con inmediatez, pero, por el contrario, demoró ocho días para recabarle una “solicitud” que ya había presentado, y cinco meses y medio para realizar la entrevista de elegibilidad prevista en la ley, tiempo en el que, además, omitió gestionar medidas de asistencia institucional a favor de la agraviada y tampoco se coordinó con el INM para tal efecto.  Consecuentemente, la CNDH determinó que la víctima presentó “una alteración psicológica, ya que ninguna autoridad le ha podido brindar una adecuada atención”.

 

Por lo anterior, la Comisión Nacional recomendó al Comisionado del INM y al Coordinador de la COMAR, inscribir a la persona afectada en el Registro Nacional de Víctimas y otorgarle la reparación integral por los daños causados, que incluya atención psicológica, médica, asesoría jurídica y una compensación justa y suficiente, además de colaborar en la presentación y seguimiento de la queja que se formule ante el Órgano Interno de Control en dichas instancias en contra de los servidores públicos responsables.

 

Al INM se le solicita proponer las modificaciones conducentes al “Protocolo para la Detección, Identificación y Atención a Personas Migrantes Víctimas y/o Posibles Víctimas de Trata de Personas en México”, para que se describan en éste las acciones necesarias que permitan detectar e identificar a víctimas y/o posibles víctimas del delito de trata de personas al interior de las Estaciones Migratorias y no sólo durante los procedimientos de verificación y regulación migratoria; impartir cursos de atención victimológica con perspectiva de género, en los que se aborde el contenido del citado instrumento, con el propósito de detectar, identificar y atender a víctimas o posibles víctimas de los delitos en materia de trata de personas.

 

A la COMAR se le pide emitir una circular para que, cuando se reciba una solicitud en la que se encuentren involucradas posibles víctimas del delito de trata de personas, ya sea que estén alojadas o no en una Estación Migratoria o estancia provisional, se tomen las medidas oportunas e inmediatas, a fin de detectar sus condiciones de vulnerabilidad, canalizarlas a instituciones especializadas que se les brinden la atención que requieran y efectuar un diagnóstico sobre las capacidades institucionales y procesos de atención a víctimas y/o posibles víctimas del delito de trata de personas.

 

Por último, se recomienda emitir un protocolo en el que se establezcan las medidas de atención que se deben brindar a personas migrantes víctimas y/o posibles víctimas de trata de personas en México y la impartición de un curso sobre atención victimológica con perspectiva de género en casos de trata de personas.

 

La Recomendación 83/2020 ya fue notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la páginawww.cndh.org.mx.

Deja una respuesta