Paciente con falla renal muere tras omisiones en el IMSS; CNDH emite recomendación
La víctima estuvo varios días sin que se le realizara una hemodiálisis y sin que se le proporcionaran los insumos suficientes para su tratamiento
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 39/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por violaciones al derecho humano a la protección de la salud, a la vida y al acceso a la información en materia de salud, atribuibles a persona médico del Hospital General de Zona número 197 (HGZ-197), en Texcoco, Estado de México.
La víctima acudió al servicio de urgencias en diciembre de 2019, donde se le diagnóstico peritonitis asociada de catéter de diálisis, por lo que estuvo varios días internada. Durante su internamiento se inició un protocolo de hemodiálisis e interconsulta a este servicio, pero, a pesar de los preparativos y análisis, no se realizó la sesión de este tratamiento, debido a que no había espacio.
Su estado de salud presentó otras complicaciones y tampoco contó con las bolsas de plasma fresco congelado y de glóbulos rojos suficientes que su tratamiento requería.
Dada la situación, el personal médico del HGZ-197 debió solicitar su envío a otra unidad del IMSS que contara con disponibilidad para efectuar la hemodiálisis. No obstante, esta CNDH no cuenta con ninguna evidencia de que el personal médico responsable lo haya solicitado.
También resalta la carencia de los derivados sanguíneos que no le fueron proporcionados en las cantidades requeridas, inobservancias que cobran relevancia dado que condujeron al deterioro gradual de su estado de salud y a su posterior fallecimiento.
Además de las responsabilidades en que incurrió el personal médico, esta Comisión Nacional observó que en el HGZ-197 del IMSS prevaleció una problemática que desarrolló y propició una violación a derechos humanos a la protección de la salud y a la vida de la persona agraviada, dando lugar a responsabilidad de tipo institucional.
Con base en lo anterior, la CNDH emitió puntos recomendatorios en los que solicita al IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se proceda a la reparación integral por los daños causados, que incluya una compensación justa y suficiente con motivo de la inadecuada atención médica que derivó en el deceso de la víctima.
Que se inscriba en el Registro Nacional de Víctimas a quienes por derecho corresponda, y se les otorgue la atención psicológica y tanatológica que requieran, por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a su edad y necesidades específicas, además de proveer los medicamentos convenientes a su situación.
Asimismo, pide que se colabore ampliamente con este Organismo Nacional en la presentación y seguimiento de la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS en contra de los servidores públicos implicados en los hechos y quien resulte responsable por las omisiones precisadas en los hechos y observaciones descritos.
De igual forma, que se colabore en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que esta Comisión Nacional presente ante la Fiscalía General de la República, en contra del personal médico y quien resulte responsable por las acciones cometidas durante la atención a la víctima.
También, solicitó que se diseñe e imparta a todo el personal médico del HGZ-197 un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, así como la debida observancia y contenido de la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico y las Guías de Práctica Clínica que correspondan a los temas conexos a los hechos descritos en la Recomendación.
Por último, pide se emita una circular dirigida al personal médico del HGZ-197, que contenga las medidas adecuadas de prevención y supervisión, para garantizar que se agoten las instancias pertinentes, con la finalidad de satisfacer los tratamientos médicos, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional, así como para la debida integración del expediente clínico.