19 de noviembre de 2024

Exhorta Semarnat a participar en la consulta pública para modificar la NOM-152-SEMARNAT-2006 sobre aprovechamiento forestal

La consulta permanecerá abierta hasta el 13 de junio para que los interesados emitan opiniones.

Como parte del proceso de elaboración del proyecto de norma PROY-NOM-152-SEMARNAT-2021, que busca modificar la NOM-152-SEMARNAT-2006, la cual establece los criterios y especificaciones del contenido de los programas de manejo forestal sustentable para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas, la Semarnat exhorta a la ciudadanía interesada a participar en la consulta pública y emitir sus opiniones.

 

El Proyecto de modificación de la NOM-152-SEMARNAT-2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 14 de abril para quedar como PROY-NOM-152-SEMARNAT-2021 y fue sometido a consulta pública el 15 de abril por un periodo de 60 días, como establece la ley, por lo que permanecerá a disposición del público en general hasta el 13 de junio próximo.

 

La Semarnat invita a enviar comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT), en Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, Primera sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México, o a la cuenta de correo electrónico programa.manejoforestal@semarnat.gob.mx

 

Este instrumento normativo sirve para que los técnicos especializados y registrados conforme a la Ley, conjuntamente con los propietarios y legítimos poseedores de los terrenos forestales, respetando los usos y costumbres de pueblos y comunidades indígenas, elaboren los instrumentos de planeación específicos llamado Programa de Manejo Forestal, para predios o conjunto prediales y hacer un aprovechamiento sustentable de sus bosques.

 

Transcurrido el periodo de consulta, se dará respuesta a los comentarios recibidos y, en su caso se modificará el proyecto de acuerdo con los comentarios calificados como procedentes, el cual volverá a publicarse en el DOF como Norma Oficial Mexicana definitiva, misma que entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación.

 

El objeto de la Norma es establecer los criterios y las especificaciones de los programas de manejo forestal maderable. La modificación homologa su contenido y estructura de presentación para realizar los aprovechamientos forestales, actualiza el Proyecto de la Norma Oficial Mexicana vigente y se alinea a los preceptos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

 

La ejecución puntual de las acciones plasmadas en los programas de manejo forestal posibilita el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas de México. Estos programas incluyen actividades planteadas que se deberán orientar a la protección de los ecosistemas forestales, incluyendo la flora, fauna, suelos, cuerpos de agua, y la conservación de la biodiversidad, todo ello en beneficio de pueblos y comunidades indígenas; así como de los habitantes de las ciudades para el desarrollo socioeconómico nacional.

 

Una vez iniciada su vigencia será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para los propietarios, legítimos poseedores de terrenos forestales que pretendan obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, así como a los prestadores de servicios forestales contratados para elaborar programas de manejo forestal para el aprovechamiento de estos recursos provenientes de bosques, selvas y vegetación de zonas áridas.

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