2 de diciembre de 2024

El Gobierno de México solicita salvoconducto para Jorge Glas al Gobierno de Ecuador

El Gobierno de México ha solicitado formalmente al Gobierno de Ecuador un salvoconducto en favor del señor Jorge David Glas Espinel.

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Foto tomada de https://lopezdoriga.com/nacional/sre-implementa-programa-capacitacion-consulados-mexico-america-norte/

Secretaría de Relaciones Exteriores    

Lunes 05 de agosto de 2024.- La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) informa que, con base en el acuerdo suscrito con Suiza el 15 de junio de 2024 para salvaguardar los intereses mexicanos en Ecuador, el Gobierno de México ha solicitado formalmente al Gobierno de Ecuador un salvoconducto en favor del señor Jorge David Glas Espinel, asilado político mexicano, en términos de los artículos IX, XII y XIII de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 (Convención de Caracas), tratado internacional vinculante para México y Ecuador. Lo anterior, a fin de que el señor Glas Espinel, a petición de la parte interesada, sea entregado y trasladado a un tercer país conforme al artículo XIX de la Convención de Caracas.

 

Se ha solicitado igualmente que, en tanto se emite el referido salvoconducto, se tomen las medidas humanitarias necesarias para que el señor Glas Espinel sea excarcelado y custodiado en un lugar seguro, en atención al crítico estado de salud que reporta.

 

México otorgó asilo político al señor Glas Espinel el 4 de abril de 2024, lo cual fue anunciado públicamente el 5 de abril de 2024 mediante comunicado de prensa de la SRE, y transmitido oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador mediante nota diplomática el 6 de abril de 2024.

 

La procedencia y necesidad de otorgar la protección internacional del Estado mexicano al señor Glas Espinel fue resultado de una evaluación exhaustiva de la información recibida por su parte y por parte del Gobierno de Ecuador desde diciembre de 2023, y se basó en los fundamentos del asilo político y en la verificación del cumplimiento de sus requisitos en el caso en cuestión, de conformidad con los artículos I, IV y IX de la Convención de Caracas. Asimismo, la decisión se apoya en la observancia del principio pro persona, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y parte de la histórica tradición humanista de México de protección a personas perseguidas por razones políticas.

 

México continuará honrando su compromiso indeclinable de asegurar el respeto y protección de los derechos de las personas a las que ha estimado necesario asilar y proteger, como es el caso del señor Jorge David Glas Espinel.

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