Los Miembros consideran la solicitud de establecimiento de un grupo especial para examinar las medidas de la India
Los Miembros consideran la solicitud de establecimiento de un grupo especial para examinar las medidas de la India relativas a las baterías.
27 de enero del 2026.- En una reunión del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) celebrada el 27 de enero, los Miembros de la OMC consideraron la solicitud presentada por China para que se establezca un grupo especial que examine determinadas medidas adoptadas por la India en los sectores de la industria del automóvil y las energías renovables, que incluyen incentivos para la producción de baterías de celdas de química avanzada, automóviles y componentes de automóviles, y vehículos eléctricos en la India.
DS642 : India – Medidas relativas al comercio en los sectores de la automoción y la tecnología de las energías renovables
China presentó su primera solicitud para el establecimiento de un grupo especial de disputas con respecto a ciertas medidas adoptadas por India que, según China, vinculan los incentivos en los sectores automotriz y de tecnología de energía renovable de India al uso de bienes nacionales o discriminan de otra manera contra el uso de bienes de origen chino.
China e India celebraron consultas el 25 de noviembre de 2025 y el 6 de enero de 2026, pero no lograron resolver la disputa, según China, lo que motivó su solicitud de establecimiento del grupo especial. China afirmó que las medidas restringen el comercio y son discriminatorias, además de violar las obligaciones de India en virtud de los acuerdos de la OMC. China afirmó que la mejor manera de alcanzar los objetivos en materia de cambio climático y energías renovables es mediante la colaboración entre los miembros de la OMC. China afirmó que sigue dispuesta a colaborar con India para resolver la disputa de forma amistosa, de conformidad con las normas de la OMC.
India afirmó haber mantenido una relación de buena fe con China durante las consultas con miras a alcanzar una solución mutuamente satisfactoria. India afirmó que mantiene su compromiso de respetar las normas de la OMC y que, al parecer, hubo una interpretación errónea de los hechos. En vista de ello, India afirmó que no está en condiciones de aceptar la solicitud de China de establecer un grupo especial.
El OSD tomó nota de las declaraciones y acordó volver a tratar el asunto si algún miembro lo solicitaba.
DS591 : Colombia – Derechos antidumping sobre las patatas fritas congeladas procedentes de Bélgica, Alemania y los Países Bajos
Colombia informó sobre sus esfuerzos para cumplir con las resoluciones y recomendaciones en esta diferencia, indicando que espera lograr el cumplimiento antes de marzo de 2026, plazo establecido en la Resolución 318 del 19 de noviembre de 2025 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Señaló que los procedimientos administrativos se encuentran en su etapa final. La UE agradeció a Colombia la actualización y señaló que el asunto continúa bajo la supervisión del OSD.
Nombramientos del Órgano de Apelación
Colombia, en nombre de 130 miembros, presentó por 94.ª vez la propuesta del grupo de iniciar los procesos de selección para cubrir vacantes en el Órgano de Apelación. El gran número de miembros que presentó la propuesta refleja un interés común en el funcionamiento del Órgano de Apelación y, en general, en el funcionamiento del sistema de solución de diferencias de la OMC, afirmó Colombia.
Estados Unidos dijo que sus preocupaciones fundamentales con el sistema de solución de disputas no se han abordado y cuestionó el valor de repetir el tema de la agenda.
Más de 20 miembros tomaron la palabra para comentar, uno de ellos en nombre de un grupo de miembros. Muchos reiteraron su apoyo al restablecimiento de un sistema de solución de controversias plenamente operativo.
Varios miembros instaron a otros a considerar unirse al Acuerdo de Arbitraje de Apelación Provisional Multipartidista (MPIA), aunque un miembro dijo que el MPIA no debería socavar los esfuerzos para restablecer un sistema de resolución de disputas en pleno funcionamiento.
Colombia, en nombre de los 130 miembros, lamentó que, por 94.ª vez, los miembros no hayan podido iniciar los procesos de selección. Colombia afirmó que seguirá impulsando la propuesta porque los miembros no consintieron ni consienten la erosión del sistema de solución de controversias.
Vigilancia de la implementación
La UE presentó su informe de situación con respecto a los acuerdos DS600 , «Unión Europea y determinados Estados miembros – Determinadas medidas relativas al aceite de palma y a los biocombustibles basados en cultivos de palma aceitera» y DS291 , «Comunidades Europeas – Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos».
Estados Unidos presentó informes de situación con respecto a los asuntos DS184 , «Estados Unidos – Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón», DS160 , «Estados Unidos – Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos», DS464 , «Estados Unidos – Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran tamaño para uso residencial procedentes de Corea», y DS471 , «Estados Unidos – Determinadas metodologías y su aplicación a los procedimientos antidumping que involucran a China».
Indonesia presentó sus informes de situación en los documentos DS477 y DS478 , «Indonesia – Importación de productos hortícolas, animales y productos animales».
