RENAGAS: procedimiento abreviado y registro
Se determina el plazo para adherirse al programa de regularización para aquellas personas reguladas participantes del PNAA.
Foto tomada de https://www.onexpo.com.mx/NOTICIAS/ASEA-LANZA-LA-SEGUNDA-FASE-DE-RENAGAS-Y-ABRE-UNA-V_554pX/
11 de febrero de 2026.- En relación con el numeral NOVENO del ACUERDO por el cual se establecen el programa y el procedimiento de regularización extraordinario para las personas Reguladas inscritas en el Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo (Acuerdo de Regularización), publicado el 24 de diciembre de 2025, en el Diario Oficial de la Federación, se emite el presente comunicado:
I. Procedimiento abreviado: Para las personas Reguladas con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo que se encuentren en operación inscritas en la primera fase del RENAGAS, se les comunica que la ASEA, en atención a múltiples solicitudes del Sector y en aras de simplificar los pasos para adherirse al Acuerdo de regularización, a partir del 3 de febrero del presente año, establece el siguiente procedimiento abreviado:
a) Las personas Reguladas tienen la OPCIÓN de ratificar y/o complementar la información previamente cargada, con el propósito de asegurarse que lo contenido en el Registro realizado en la primera fase del RENAGAS corresponde al estado actual de sus Instalaciones, lo cual resulta de suma importancia, ya que, con base en dicha información, la ASEA realizará las acciones correspondientes para la regularización del Sector, de conformidad con el Acuerdo de regularización.
b) En caso de que las personas Reguladas consideren que NO es necesario realizar la complementación o ratificación de la información señalada en la plataforma, la ASEA, con el fin de que puedan adherirse al programa y procedimiento de regularización, creará un módulo para que procedan a cargar la siguiente información y documentación de conformidad con el Acuerdo de regularización:
- Nombre completo, razón o denominación social de la persona Regulada;
- En caso de personas morales, su última acta constitutiva y su RFC; así como el nombre completo del representante o apoderado legal con el instrumento público vigente que acredite la personalidad jurídica, su documento de identificación oficial vigente, el RFC del representante o apoderado legal, su correo electrónico y contraseña;
- En caso de personas físicas, su documento de identificación oficial vigente, RFC, correo electrónico y contraseña;
- En caso de personas físicas con representación, nombre completo del representante o apoderado legal con el instrumento público vigente que acredite la personalidad jurídica, su documento de identificación oficial vigente, así como RFC, correo electrónico y contraseña tanto de la persona Regulada como del representante o apoderado legal;
- En caso de entes públicos, su Acuerdo de creación y su RFC; así como nombre completo del representante o apoderado legal con el instrumento público vigente que acredite la personalidad jurídica o nombramiento, el documento de identificación oficial vigente, el RFC del representante o apoderado legal, su correo electrónico y contraseña;
- Constancia de Situación Fiscal de la persona Regulada;
- Constancia o licencia de uso de suelo en la que conste que la actividad del Sector Hidrocarburos se encuentra permitida (de carácter opcional);
- Nombre completo, RFC, identificación oficial vigente, correo electrónico y contraseña de hasta 3 personas autorizadas para oír y recibir notificaciones por medios electrónicos;
- Las últimas tres declaraciones anuales presentadas de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta Declaraciones (de carácter opcional);
- Tipo de autorización de impacto ambiental (cuando corresponda), y
- Estado, municipio o institución que emitió la autorización (cuando corresponda).
Asimismo, en dicho módulo deberán aceptar y firmar electrónicamente, lo siguiente:
- Manifestación BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD en donde se adhiera de manera voluntaria al procedimiento de regularización del cumplimiento de obligaciones en materia de impacto ambiental, en los términos establecidos en el presente Programa y bajo el procedimiento sumario establecido;
- Manifestación BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que los datos asentados en la solicitud y la información anexa es cierta y verificable en cualquier momento por la Agencia, apercibido de las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante una autoridad distinta a la judicial y que, en caso de omisión o falsedad, la Agencia podrá cancelar el procedimiento de regularización y/o ejercer las acciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y
- Carta de aceptación para actuaciones electrónicas.
Ahora bien, en caso de que las personas Reguladas no atiendan las facilidades otorgadas en el procedimiento abreviado y decidan no adherirse al citado Acuerdo, se entenderán excluidos del programa y, en consecuencia, la ASEA ejecutará los procedimientos ordinarios establecidos en la normatividad aplicable para los incumplimientos en materia de impacto ambiental.
II. Ampliación del plazo: Con motivo de la puesta en operación e implementación del procedimiento abreviado (descrito en la fracción I del presente comunicado), la ASEA les concederá EXCEPCIONALMENTE a las personas Reguladas con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo que se encuentren en operación en la Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, inscritas en la primera fase del RENAGAS, la oportunidad de ratificar y/o complementar la información previamente cargada, durante el mes de FEBRERO o, en su caso, acceder al procedimiento abreviado.
III. Firma Electrónica: Derivado de las peticiones del Sector y para brindarles facilidades administrativas e incentivar el procedimiento de regularización, la ASEA ha decidido que, tanto para ratificar y/o complementar la información u optar por el procedimiento abreviado, así como para la firma de las manifestaciones y carta señaladas en el Acuerdo de regularización, las personas Reguladas deberán firmar por medio de la Firma Electrónica de su representante o apoderado legal (en caso de Permisionarios con representación), o bien, por medio de la Firma Electrónica del Permisionario; ello con el fin de tener por presentada la solicitud de regularización formalmente y por persona competente para ello y, de esta forma, otorga certeza jurídica a todas las personas Reguladas y puedan acceder a los beneficios establecidos en el Acuerdo de regularización.
IV. Programa Nacional de Auditoría Ambiental: Para las personas Reguladas que hayan presentado la solicitud de inscripción y se hubiese aceptado por la Agencia, o bien, que cuenten con la certificación del Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA) al 17 de diciembre de 2025, se hace de su conocimiento que podrán realizar el REGISTRO de sus Instalaciones durante los meses de FEBRERO, MARZO y ABRIL, de conformidad con lo requerido en el numeral SEXTO del ACUERDO mediante el cual se establecen los requisitos generales para el registro de los Regulados que cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo, publicado el 7 de marzo de 2025, en el Diario Oficial de la Federación, así como ACCEDER al módulo para cargar la información y documentación señalada en el Acuerdo de regularización, aceptar y firmar electrónicamente las manifestaciones y carta, con el usuario que se les habilitará en la plataforma.
Asimismo, como se señaló en la fracción III, las personas Reguladas podrán firmar las manifestaciones y carta señaladas por medio de la Firma Electrónica de su representante o apoderado legal (en caso de Permisionario con representación), o bien, por medio de la Firma Electrónica del Permisionario.
