22 de noviembre de 2024

Amputación de brazo a recién nacida por inadecuada atención en el IMSS deriva en recomendación de la CNDH

El desarrollo de una infección en su mano izquierda que tuvo como consecuencia la amputación de su brazo a los 13 días de nacida

La inadecuada atención médica en agravio de una recién nacida en el Hospital General de Zona 42 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Puerto Vallarta, Jalisco, derivó en el desarrollo de una infección en su mano izquierda que tuvo como consecuencia la amputación de su brazo a los 13 días de nacida, por lo cual la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 30/2018 al Director General de ese Instituto, Tuffic Miguel Ortega.

 

Tras concluir sus investigaciones, la Comisión Nacional contó con elementos que permiten evidenciar violaciones a los derechos a la protección a la salud y al interés superior de la niñez con motivo de la inadecuada atención médica en agravio de la recién nacida, por una concatenación de acciones y omisiones en que incurrió el personal médico y de enfermería del citado hospital.

 

Esta Comisión Nacional recibió, por razón de competencia, la queja presentada por la madre de la niña en la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco. En su escrito, la mujer señaló que con 38 semanas de gestación acudió a ese hospital, donde se le realizó una operación cesárea y dio a luz a una niña quien, a decir del personal médico, se quedaría en los cuneros por tener dificultades para respirar.

 

La madre observó que la niña tenía un punto negro rodeado de color rojo en la mano izquierda; una pediatra le indicó que se había infiltrado un catéter y le aplicarían óxido de zinc y luego se la entregarían, pero no fue así, pues le informaron que la bebé tenía las plaquetas bajas y se le administraría un esquema de antibióticos, y que estaban en espera de que los medicamentos llegaran de Guadalajara. Un día después se percató que la zona del punto negro se tornó dura, y posteriormente ya no se le permitió tener contacto físico con su hija.

 

La lesión del brazo evolucionó hasta que se tornó grave la infección, sin que el personal médico haya solicitado atención especializada y tratamiento para el brazo, en ese momento se solicitó que la niña fuera trasladada al Centro Médico Nacional de Occidente, en Guadalajara, Jalisco, donde se le realizaron diferentes estudios y procedimientos sin que se observara mejoría. Por el contrario, presentó los dedos de la mano en color negro, debido a que el tejido estaba muerto, y en sesión colegiada los médicos de especialidades decidieron amputar el brazo izquierdo por arriba del codo, para lo cual la madre otorgó el consentimiento correspondiente. Cabe destacar que la lesión fue ocasionada por la falta del instrumental médico adecuado requerido.

 

Por esos hechos, la CNDH formuló al titular del IMSS 12 puntos recomendatorios, entre otros, reparar integralmente el daño a la recién nacida y a sus padres, conforme a la Ley General de Víctimas, que incluya pago de indemnización, y en colaboración con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas se inscriba a las tres personas agraviadas en el Registro Nacional de Víctimas, para que accedan, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, así como proporcionar atención médica vitalicia a la niña, que incluya un programa de fisioterapia global para el desarrollo motriz, de estimulación temprana y atención médica especializada en ortopedia, rehabilitación, entre otros cuidados y servicios necesarios, así como la capacitación a ambos padres sobre el cuidado que requiere la niña.

 

También deberá constituir un fideicomiso para que la menor de edad cuente con recursos suficientes para su rehabilitación; coordinarse con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS), la Secretaría de Educación Pública (SEP), Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), el Sistema Nacional DIF y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y las instituciones que se puedan requerir a lo largo de la vida de la niña, para garantizar su mejor desarrollo personal y social, y asegurarle educación hasta el nivel universitario.

 

Deberá implementar y cumplir lo establecido por la CNDH en la Recomendación General 15/2009 sobre el derecho a la protección de la salud, en específico el cuarto punto recomendatorio que ordena capacitar al personal de salud de las instituciones públicas respecto de la existencia y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas y brindar atención digna y de calidad, así como un servicio profesional.

 

Además, deberá colaborar con la CNDH en la queja que presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS contra de los médicos que intervinieron en el caso y quien resulte responsable, e incorporar copia de la presente Recomendación en el expediente laboral de ese personal.

 

La Recomendación 30/2018, que ya fue debidamente notificada a su destinatario, puede consultarse en la página www.cndh.org.mx.

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