22 de noviembre de 2024

Improcedentes medidas cautelares contra espectacular de diputada federal del PAN por Yucatán

Foto: Informatyucatan

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por presunta promoción personalizada con motivo del primer informe de labores de la diputada federal del Partido Acción Nacional (PAN), Cecilia Anunciación Patrón Laviada.

 

En sesión extraordinaria, por mayoría de votos de las Consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela y el voto en contra de la Consejera Pamela San Martín, la Comisión concluyó que, de un análisis preliminar, el espectacular denunciado que contiene la imagen de Cecilia Patrón Laviada no constituye una irregularidad porque hace referencia específica al informe de resultados legislativos en el tiempo que le permite la Ley y no tiene fines electorales, pues no se encuentra dentro de un proceso electoral local o próximo.

 

La Comisión determinó que, conforme a lo establecido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se advierte que lejos de reducir las prohibiciones contenidas en el artículo 134 constitucional, lo que hace es establecer condiciones adicionales para fijar con precisión la frecuencia, los plazos, el ámbito territorial y la oportunidad para la difusión de la propaganda relacionada con los informes de gobierno de las autoridades estatales, municipales o de cualquier otro tipo.

 

Con dichos argumentos la Comisión concluyó que el promocional no contraviene las disposiciones que regulan el principio de imparcialidad, así como las reglas para la rendición de informes de labores, ya que la diputada se presenta en calidad de legisladora federal ante la ciudadanía, hace referencia genérica a las actividades legislativas desempeñadas y se contrató para ser difundido en un periodo del 15 al 27 de noviembre del presente año, lo cual está fuera de algún proceso electoral local o federal y no hace alusión a éstos o algún otro.

 

Así pues, señala el proyecto, que los funcionarios públicos tienen sólo la posibilidad de publicitar algún acto de rendición de informes bajo las siguientes condiciones: si se toma en cuenta que la difusión está acotada a que se realice anualmente; tenga una cobertura regional; sin que exceda de siete días antes y cinco después del informe; sin fines electorales, y fuera de periodos de campañas.

 

De ese modo, tratándose de los informes de gestión, cuando se cumple con la obligación de rendir cuentas anualizadas de su gestión pública, se trata de información de carácter institucional para evaluar las acciones de gobierno de cara a la sociedad.

Deja una respuesta