21 de noviembre de 2024

Exige CNDH acciones urgentes para evitar hacinamiento y contagio en Estaciones Migrantes

Le solicita aplicar medidas cautelares que buscan proteger también de la epidemia al personal que labora en tales sitios

Ante la necesidad de tomar medidas razonables, preventivas y de atención, contra la patología COVID 19 o coronavirus, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó al Instituto Nacional de Migración (INM) implementar medidas cautelares para salvaguardar la integridad física, psicológica, estado de salud y la vida, de personas migrantes alojadas en estaciones migratorias, estancias provisionales y albergues de ese instituto.

 

Asimismo, las medidas buscan proteger de la epidemia al personal que labora en tales sitios, representantes jurídicos e integrantes de Asociaciones Civiles que brindan servicios a los extranjeros alojados y, en general, de los visitantes a esos recintos migratorios y lugares habilitados por el INM para el alojamiento de personas, incluidas sus instalaciones en los aeropuertos del país.

 

Este Organismo Nacional pide tomar acciones urgentes para evitar condiciones de hacinamiento en esas instalaciones y evitar con ello contagios masivos y mantener informada a la población en contexto de migración albergada en esos sitios y a la población visitante, sobre las acciones y medidas preventivas que deben adoptarse de acuerdo a la evolución de la contingencia para la prevención y atención de la enfermedad.

 

Asimismo, deberá proporcionar los productos e insumos necesarios y suficientes de salud e higiene para prevenir el contagio, realizando un permanente monitoreo y supervisión, principalmente de personas adultas mayores por ser las más vulnerables a sufrir complicaciones por esa patología.

 

Esta Comisión Nacional considera necesario tomar medidas razonables para su prevención y atención, derivado de la información publicada por la Secretaría de Salud Federal, el 16 de marzo de 2020, mediante Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo (COVID-19), por el cual se informó que, a nivel mundial, hasta esa misma fecha, se habían reportado 167,506 casos confirmados de la enfermedad COVID-19 y 6,606 defunciones y que, en México, se han confirmado 82 casos.

 

Para la Comisión Nacional el derecho a la protección de la salud es un derecho humano indispensable para el ejercicio de otros derechos y debe ser entendido como la posibilidad de las personas de disfrutar de facilidades, bienes, servicios, así como condiciones necesarias para alcanzar su bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

 

En este sentido, este Organismo Autónomo ha señalado en diversas Recomendaciones y pronunciamientos que los lugares de alojamiento de las personas migrantes, deben contar con la infraestructura suficiente y adecuada que permita un alojamiento digno, servicio médico, servicios sanitarios salubres y demás servicios tendentes a garantizar los derechos humanos, entre éstos, el derecho a la salud, a la integridad y seguridad personal y a la vida.

 

Aunado a lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el principio 1, del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión emitida por la Asamblea General de la ONU en la resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, que establece que toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión, será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; así como al contenido de los artículos 107, fracciones I, II, III, IV, V, y VI, y 109, fracción VII, VIII, IX, XI y XII de la Ley de Migración que indican que los extranjeros presentados ante el INM tienen el derecho de permanecer en un espacio digno y sano hasta que se resuelva su situación migratoria, se  advierte  la  necesidad  de  adoptar  medidas  cautelares en todas las instalaciones que alberguen personas en contexto de migración.

 

Es así que esta Comisión Nacional expresa su preocupación ya que, de generarse acciones inmediatas se evitaría la consumación irreparable de hechos violatorios que pudieran afectar la salud, la integridad, la seguridad y a la vida de las personas alojadas en ellas, entre las que pueden encontrarse niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas adultas mayores y personas en general, así como de los propios servidores públicos del INM y visitantes a estos lugares.

 

La CNDH permanecerá atenta a la evolución de la contingencia para la prevención y atención de la enfermedad COVID-19 y al cumplimiento que el INM de a la implementación de las medidas cautelares solicitadas, además de vigilar que se respeten los derechos fundamentales de las personas en contexto de migración y los visitantes de los recintos migratorios del Instituto.

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