15 de noviembre de 2024

Firman IMSS y Sindicato acuerdo para implementar medidas de protección al personal durante contingencia por COVID-19

Las acciones, además de salvaguardar la salud y seguridad de los trabajadores, permiten dar continuidad a las actividades y mantener el funcionamiento del Instituto.

Foto: La Economía.com

El director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, y el secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), Arturo Olivares Cerda, firmaron un acuerdo para implementar medidas que permitan salvaguardar la salud y seguridad de sus trabajadores, al tiempo de dar continuidad a las actividades y mantener el funcionamiento del Seguro Social.

 

Derivado de la contingencia por el COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud y la puesta en marcha de la Jornada Nacional de Sana Distancia por parte de la Secretaría de Salud, las máximas autoridades del IMSS y del Sindicato establecieron una serie de lineamientos como medidas preventivas y de responsabilidad, que comenzarán a operar a partir del 23 de marzo.

 

Los trabajadores con mayor riesgo de complicaciones en caso de infección por COVID-19 podrán desempeñar sus funciones desde su domicilio, esto es personal de 65 años o más; mujeres embarazadas o en etapa de lactancia; aquellos con padecimientos crónico degenerativos: enfermedades cardiovasculares descompensadas, de tipo pulmonar, en riñón e hígado y diabetes mellitus descontrolada.

 

También personas que viven con VIH, que tengan inmunosupresión, con obesidad mórbida (su Índice de Masa Corporal es igual o mayor a 40), con padecimientos que médicamente se justifiquen, y quienes presenten enfermedades respiratorias que hayan sido observadas en su jornada laboral y/o en su domicilio.

 

El acuerdo observa que se deberán tomar las medidas necesarias a fin de asegurar la continuidad de los procesos sustantivos institucionales para la contratación de las categorías indispensables de operación, al privilegiar los requerimientos relacionados con servicios médicos, de limpieza e higiene y del sector técnico de guardia.

 

También, en las áreas que se encargan del pago de nómina; gestión de recursos presupuestales para pago de tiempo extraordinario y guardias festivas; recaudación, pensiones y servicios; atención de requerimientos de autoridades fiscalizadoras, administrativas y judiciales; adquisición y dotación de insumos para proteger al personal médico, de enfermería y de apoyo con atención directa al paciente, así como de material antibacterial y jabón en unidades médicas y no médicas.

 

Para cumplir con lo anterior, la representación sindical e institucional a nivel central y en los estados, acordarán el establecimiento de guardias y cualquier otra medida que asegure la continuidad de los servicios mencionados.

 

Se priorizará la plantilla, insumos, equipamiento, tiempo extraordinario y demás medidas para fortalecer la operación en los hospitales de referencia y de reconversión establecidos por el Instituto.

 

El servicio de guarderías se mantendrá para personal de la salud que realiza funciones esenciales y se reforzará el filtro de entrada con un médico general. Se procurará que las trabajadoras y trabajadores con hijos menores de 12 años de edad en etapa escolar y/o que tengan alguna discapacidad, realicen sus actividades en casa.

 

Se suspende la capacitación presencial para personal activo y de nuevo ingreso; sólo será considerada la capacitación en línea que proporcione conocimientos teóricos y prácticos necesarios para comprender la epidemia y evitar su propagación  y contagio. Para ello, se facilitarán los medios necesarios para la capacitación con el uso de medios electrónicos para la comunicación de educación en salud.

 

Las reuniones de trabajo serán de 20 personas como máximo, en áreas ventiladas y se debe garantizar un espacio de un metro de distancia entre cada personal; en caso de utilizar elevadores, estos deberán de ocuparse a la mitad de su capacidad máxima, para mantener una sana distancia entre los usuarios.

 

Los prestadores de servicio social, a excepción de los que laboran en áreas de atención hospitalaria, realizarán sus actividades en su domicilio particular.

 

 

Estos lineamientos estarán vigentes a partir del 23 de marzo de presente año y hasta que se emita una nueva disposición al respecto.

 

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