18 de abril de 2024

Dirige CNDH recomendación a SEMARNAT y gobierno de Chiapas por incumplimiento para garantizar la protección y preservación del “Cañón del sumidero”

Ante el incumplimiento de una Conciliación por la violación al derecho humano a un medio ambiente sano, y la falta de acciones para garantizar la protección y preservación del Parque Nacional “Cañón del Sumidero” y sus alrededores, en agravio de habitantes del municipio de Chiapa de Corzo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 12/2019 a la titular de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Josefa González Blanco Ortiz Mena, y al Gobernador del Estado de Chiapas, Rutilio Escandón Cadenas.

 

Este Organismo Nacional detectó que las autoridades involucradas no han desarrollado las acciones necesarias para la efectiva protección del patrimonio cultural y natural que conforma el Parque Nacional “Cañón del Sumidero”, por los impactos ambientales negativos ocasionados sobre los ecosistemas terrestres y la atmósfera, por la actividad de una empresa dedicada a la extracción y procesamiento de cal, además de que se pone en riesgo la salud de quienes habitan en las inmediaciones.

 

Tras analizar diversos escritos de queja por las emisiones a la atmosfera que genera esa empresa, que afectan la salud de quienes viven y transitan por ese lugar, la CNDH acreditó la violación al derecho humano a un medio ambiente sano, por lo que se llevó a cabo Conciliación con la Semarnat, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) y el Gobierno del Estado de Chiapas, que no fue atendida en su totalidad, por lo que se determinó la reapertura del expediente.

 

Se advirtió que, aun cuando se encuentra dentro de los límites del “Cañón del Sumidero” –declarado Área Natural Protegida (ANP) mediante decreto presidencial en 1980—, la empresa cuenta desde 1999 con Licencia de Funcionamiento expedida por la Semarnat, actualizada en dos ocasiones, a pesar que la legislación vigente prohíbe la realización de ciertas actividades productivas en la zona.

 

La empresa ha manifestado en diversas ocasiones que desde 1981 interpuso en contra del decreto en cuestión un recurso de Revocación ante la entonces Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, misma que resolvió a su favor, sin embargo, la CONANP recalca que dicha empresa no ha iniciado juicio contencioso administrativo ni juicio de amparo correspondientes, por lo que no cuenta con sentencia o pronunciamiento formal mediante el cual se haya declarado la ilegalidad o invalidez de dicho hecho, o se haya modificado o dejado sin efectos por autoridad competente.

 

La CNDH advirtió además que, después de 38 años de la expedición del mencionado decreto, el Parque Nacional “Cañón del Sumidero” no cuenta con el Programa de Manejo establecido en la normatividad ambiental mexicana, instrumento fundamental para su administración, que contribuye a garantizar la observancia de los derechos relativos a un ambiente sano, seguridad jurídica, legalidad y libre determinación en la toma de decisiones.

 

Al analizar los resultados de diferentes investigaciones realizadas por instituciones públicas y académicas, la CNDH encontró que la cal esparcida en el ambiente es factor importante en el desarrollo de diversos padecimientos entre los habitantes, como afecciones en vías respiratorias y ojos, al igual que enfermedades de la piel. Por su parte, los vientos hacen que las partículas originadas por la operación de las canteras se depositen sobre la vegetación, alterando su crecimiento, volviéndola tóxica y ocasionando su muerte, además de que provocan contaminación atmosférica, que no ha sido debidamente atendida por las autoridades estatales.

 

Por ello, la CNDH solicita a la titular de la Semarnat instruir a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente imponga las medidas técnicas correctivas para evitar que continúe el daño ambiental, emita una orden de inspección para verificar el cumplimiento de la normatividad e interponga el juicio de lesividad para promover la nulidad de la Licencia de Funcionamiento de la empresa, e identificar permisos, licencias, resoluciones o cualquier otro acto administrativo que autorice el desarrollo de acciones dentro del “Cañón del Sumidero” que no sean compatibles con las permitidas en los Parques Nacionales y, de existir, promueva su revocación.

 

También, realizar un diagnóstico integral de la conservación de la zona y revisar el Estudio Técnico Justificativo para la expedición del Decreto por el que se pretende modificar la superficie de la misma; formular y publicar, en coordinación con el Gobierno estatal, el Programa de Manejo del Parque Nacional en cuestión, garantizando la participación de la población asentada dentro del mismo; implementar un Programa Integral de Restauración Ecológica y realizar estudios para el establecimiento de nuevas estaciones de calidad del aire para la Zona Metropolitana de Tuxtla Gutiérrez, que incluya una en la colonia afectada.

 

Instruir a las delegaciones de la Profepa que en las visitas de inspección en las ANP verifiquen el cumplimiento de la legislación ambiental y, en caso de detectar hechos que puedan ser constitutivos de delitos, presenten la denuncia correspondiente y soliciten la cancelación, revocación o extinción de los permisos o autorizaciones; incrementar el número de visitas de inspección en el “Cañón del Sumidero”; proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la inclusión, dentro del Plan Nacional de Desarrollo, de objetivos, metas estrategias y prioridades para garantizar la protección de las ANP; aportar los elementos necesarios en el procedimiento administrativo de investigación que se inicie contra los servidores públicos involucrados y colaborar en la denuncia que la CNDH presente ante la Fiscalía General de la República en los hechos descritos en la presente Recomendación.

 

Al Gobernador de Chiapas se le pide colaborar con la Semarnat en la implementación del Programa Integral de Restauración Ecológica; en la creación del Estudio Técnico Justificativo; en el Programa de Manejo del Parque Nacional “Cañón del Sumidero”; en el establecimiento de nuevas estaciones de monitoreo de calidad del aire que incluya una en Chiapa de Corzo y alrededores; diseñar un procedimiento para evaluar solicitudes de permisos para realizar obras y actividades dentro de las ANP federales; revisar el “Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire Proaire Chiapas 2017-2026”; realizar un diagnóstico toxicológico de los riesgos y daños a la salud de la población del municipio de Chiapa de Corzo y, de ser necesario, poner en marcha un programa de atención médica especializado, así como colaborar con el procedimiento administrativo que se inicie contra quien o quienes resulten responsables por las acciones u omisiones que dieron origen a la presente Recomendación.

 

La Recomendación 12/2019, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx

Deja una respuesta