25 de abril de 2024

Envía el Ombdusperson al senado de la república, documento con observaciones que deben contener las leyes sobre uso de la fuerza de detenciones

El uso de la fuerza se deberá sujetar a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, contemplando el uso de la fuerza letal sólo como último recurso frente amenazas inminentes a la vida

Imagen tomada del portal: www.animalpolitico.com

En el marco del proceso legislativo que se lleva a cabo para la emisión de las leyes nacionales sobre uso de la fuerza y registro de detenciones, secundarias a la recientemente aprobada reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Luis Raúl González Pérez, dirigió un oficio al Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, Martí Batres Guadarrama, al cual acompañó documentos técnicos sobre aspectos básicos que deberían contener las referidas leyes, basados en principios constitucionales y convencionales en el ámbito de los derechos humanos.

 

En el oficio de referencia, el Ombudsperson Nacional de igual forma expresó su disposición e interés por colaborar, dentro de su ámbito de atribuciones, en el proceso legislativo que se seguirá, para la eventual expedición de las citadas leyes secundarias, convencido de que las mismas deben contemplar, como uno de sus ejes centrales, la protección y respeto de los derechos humanos, para lo cual es preciso que su contenido sea acorde a los principios, criterios, recomendaciones y sentencias emitidas por diversos organismos nacionales e internacionales en la materia.

 

Respecto de la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza, entre otras cosas, se indica la necesidad de que los servidores públicos puedan utilizar dicho recurso sujetándose a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y racionalidad, conforme a los cuales la fuerza letal sólo podría emplearse como protección o respuesta frente amenazas inminentes a la vida. En tal sentido, se plantea la necesidad de establecer esquemas adecuados de control, verificación y rendición de cuentas sobre la legitimidad del uso de la fuerza y el desempeño de los servidores públicos, tales como los mecanismos de supervisión externa de la policía.

 

Por lo que hace a la Ley Nacional del Registro de Detenciones, se enfatizó, entre otros aspectos, la necesidad de contar con un registro único, pertinentemente integrado, operativo, accesible y seguro, que permita de manera pronta y expedita consultar, en una sola base de datos, la cantidad e identidad de los detenidos, su paradero, condiciones de detención, la cadena de custodia y el trato recibido. Se resaltó la conveniencia de que se contemple y regule la notificación que se debe hacer a los familiares o persona de confianza de quienes sean detenidos, para que conozcan su situación jurídica, puedan preparar debidamente su defensa y pugnar por el respeto a sus derechos humanos.

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