25 de abril de 2024

Informe del MNPT señala que no se respetan salvaguardias las personas en custodia

No se les realiza examen médico, no tienen acceso a un abogado en las primeras horas de detención, no reciben información sobre sus derechos, ni se notifica a terceros sobre su aprehensión

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) confirmó que en algunos de los 100 lugares de privación de la libertad visitados dependientes de la Fiscalía General de la República y de las Procuradurías y/o Fiscalías Generales de los Estados y de la Ciudad de México, se incumple en la aplicación de algunas de las cuatro salvaguardias a las que tienen derecho las personas en custodia, que se refieren a la realización de un examen médico dentro de las doce horas desde su detención, acceso a un abogado en las primeras horas de detención, recibir información sobre sus derechos y se notifique a terceros sobre su aprehensión.

 

Así quedó consignado en el Informe Especial 1/2019 del MNPT, como resultado de las visitas de supervisión a los lugares de detención que realizó durante enero, febrero y marzo de 2019, en las que 12 funcionarios entrevistaron a 792 personas privadas de su libertad.

 

A decir de las personas en custodia en Fiscalías y Agencias del Ministerio Público, (32 de la Federación y 68 del Fuero Común), ubicadas en 31 entidades federativas y en la capital del país, a su ingreso a esos lugares de detención se dificultó la comunicación con sus familiares y abogados por la falta de acceso a llamadas telefónicas; en el Ministerio Público no se informó a sus familiares de manera clara y completa los motivos de su detención; las entrevistas con sus abogados no se realizaron en condiciones de privacidad y no hubo suficientes defensores públicos adscritos a los lugares visitados.

 

El Mecanismo también constató que en algunos lugares de detención no se realizan exámenes médicos por la falta de personal e instalaciones y los que se practican se realizan frente a personal policial de la Fiscalía o Ministerio Público; no se informa a las personas detenidas a disposición de qué autoridad se encuentran, quiénes los acusan, el presunto delito que cometieron, ni su derecho a guardar silencio y declarar en cualquier etapa del procedimiento. Tampoco existe un registro de llamadas telefónicas de los detenidos, de las entrevistas con sus abogados ni de las notificaciones a sus familiares.

 

Se observó que en algunos lugares de detención no se encontraron personas detenidas por lo que se visitó el área de ingreso de algunos Centros de Reclusión, ubicados en los Estados a que pertenecen dichas Fiscalías y Agencias, para entrevistar a personas detenidas recién ingresadas.

 

Para llevar a cabo las visitas, se utilizó la “Guía de Supervisión a Fiscalías y Agencias del Ministerio Público” del MNPT, en las que intervinieron médicos, psicólogos y abogados, quienes también realizaron recorridos e inspecciones en los lugares de aseguramiento, haciendo entrevistas a funcionarios de esas dependencias y a otros actores involucrados.

 

Por ello, el MNPT recomendó al Fiscal General de la República, Procuradores y Fiscales Generales de Justicia de los Estados y de la Ciudad de México, implementen las medidas necesarias para garantizar que las personas detenidas gocen de manera real y efectiva de todas las salvaguardias fundamentales desde el inicio de su privación de la libertad.

 

Asimismo, pidió a esas autoridades proveer lo necesario para que los  indiciados puedan comunicarse con terceros y sus llamadas queden registradas; las entrevistas con sus abogados se realicen en condiciones de privacidad en un espacio adecuado; en los lugares de detención esté presente diariamente al menos un abogado defensor en cada turno; practicar exámenes médicos completos antes y después de la declaración de los detenidos e informarlos de su derecho a requerir un examen médico independiente, cuyos resultados se los hagan de su conocimiento.

 

También solicitó capacitar al personal médico en el tema de Certificaciones de integridad psicofísica y en la aplicación del Protocolo de Estambul para determinar de forma oportuna hallazgos que pudieran ser compatibles con actos de tortura y, de ser el caso, dar vista al Ministerio Público; implementar en cada entidad federativa un registro centralizado de todas las personas detenidas incluyendo información relevante, así como un registro del tiempo que tardaron los indiciados en ser puestos a disposición del Agente del Ministerio Público.

 

Además, requirió materializar las obligaciones establecidas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en particular, lo relativo a la creación de Fiscalías Especiales; implementar protocolos de actuación de los distintos elementos aprehensores para la aplicación de las cuatro salvaguardias, así como manuales de Actuación Policial de cada institución para su observancia y cumplimiento, e impartir cursos de capacitación sobre dichos protocolos.

 

El Informe Especial 1/2019, ya fue debidamente notificado a sus destinatarios y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx

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