22 de abril de 2024

Emite CNDH medidas a Secretaría de Salud y COFEPRIS para garantizar el medicamento metotrexato en hospitales donde hay desabasto

Les solicitó asegurar que la entrega del medicamento se realice de manera oportuna e ininterrumpida

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) demandó a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) implementar medidas cautelares para que se ejecuten de inmediato las acciones necesarias para que se cuente con el medicamento metotrexato en los hospitales donde existe desabasto, para garantizar y salvaguardar el derecho a la salud de las personas menores de edad con cáncer.

 

En tal sentido, este Organismo Constitucional Autónomo inició de oficio un expediente de queja y solicitó información a las autoridades, sin prejuzgar a priori la veracidad de los hechos . Además, les solicitó asegurar que la entrega del medicamento se realice de manera oportuna e ininterrumpida, para evitar se incumplan las obligaciones institucionales de garantizar un adecuado tratamiento para la atención de esa enfermedad.

 

Mediante oficio dirigido al Secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela, y al titular de la COFEPRIS, José Alonso Novelo Baeza, se instó a la implementación de tales medidas, sin menoscabo de sus facultades de supervisión y control sanitario, toda vez que en diversas notas periodísticas se informó que en el Hospital Infantil de México “Federico Gómez” y en los Institutos Nacionales de Pediatría y Cancerología existe desabasto del metotrexato, al parecer debido a que COFEPRIS mantiene detenida la comercialización o distribución de ese medicamento, necesario e insustituible para atender a 300 niños con cáncer, leucemia, linfoma y osteosarcoma.

 

Para la CNDH, la observancia del principio del interés superior de la niñez es fundamental, el cual consiste en la obligación de todas las autoridades del Estado mexicano de implementar y aplicar medidas reforzadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con niñas, niños y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con mayor intensidad, especialmente aquéllos que permiten el óptimo y libre desarrollo de su personalidad, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como la alimentación, vivienda, salud física y emocional, la familia, educación y sano esparcimiento, elementos esenciales para su desarrollo integral.

 

Para este Organismo Constitucional Autónomo es de vital importancia la atención inmediata de casos en los que se encuentre involucrado este grupo vulnerable, debido a la obligación irrestricta de evitar la consumación de violaciones a los derechos humanos de difícil e imposible reparación, lo que requiere protección especial por todas las autoridades del Estado, en el ámbito de sus competencias y facultades establecidas en los marcos jurídico nacional e internacional.

 

En muchas y diversas ocasiones, la Comisión Nacional ha señalado que “el desempeño de los servidores públicos de las instituciones de salud es fundamental, ya que de sus acciones u omisiones dependerá la eficacia con que este derecho se proteja, tal derecho demanda la observancia de elementos esenciales que garanticen servicios médicos en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad”.

 

La solicitud de medidas cautelares, que fue firmada por el Primer Visitador General de la CNDH, Ismael Eslava Pérez, y desde ayer debidamente notificada a los destinatarios, se pidieron por el tiempo que se requiera y deberán implementarse de inmediato, y tiene su fundamento en los artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero; 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de la CNDH, así como 116, 117 y 118 de su Reglamento Interno.

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