24 de marzo de 2024

En el caso de la granja porcícola de Tototlán, durante la visita de inspección que realizó personal de la PROEPA se observó que depositaban la cerdaza líquida y sólida sobre el suelo natural sin realizar tratamiento previo, lo cual contraviene lo estipulado en la Norma Estatal Ambiental NAE-SEMADES-003/2004, por lo que se procedió a la colocación de sellos en dos puntos diferentes al área de compostaje y declarar la clausura parcial temporal del lugar con fundamento en el Artículo 144 Fracción 1 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

 

Además de que dicha práctica podría representar un riesgo inminente de desequilibrio ecológico por el daño ocasionado en suelo, subsuelo y mantos freáticos.

 

Por tal motivo, se le apercibe al representante del establecimiento que no podrá colocar ningún tipo de residuo en el área clausurada, hasta no corregir las anomalías detectadas en el lugar.

 

Mismas prácticas se observaron en la granja porcícola ubicada en el municipio de Zapotlanejo y en consecuencia personal de PROEPA procedió a declarar la clausura parcial temporal  por violación a la normatividad estatal ambiental antes mencionada, por lo que se colocaron sellos en dos corrales vacíos para ganado porcino y se apercibe al visitado que no podrá utilizarlos, ni introducir animales en su interior en el tiempo que dure la clausura y en tanto no corrija las inadecuadas prácticas observadas en el lugar.

 

Cabe señalar que, tal como lo establece el Artículo 146 Fracción II de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, de no realizar las correcciones correspondientes a los señalamientos contemplados por la PROEPA, podría dar lugar a una multa de 20 a 20 mil UMAS
(equivalencia que va desde los mil 689.80 pesos al millón 689 mil 800 pesos) para cada una de las granjas porcícolas apercibidas.

El pase de diapositivas requiere JavaScript.

Deja una respuesta