18 de abril de 2024

Dirige CNDH recomendación a la Secretaría de Seguridad y a las fiscalías generales de Guanajuato y SLP, por uso excesivo de la fuerza que derivó en la muerte de una persona

Por el uso excesivo de la fuerza, que derivó en la pérdida de la vida de una persona y la detención arbitraria de su hijo menor de edad por agentes de la Policía Federal (PF) en 2015, y la inadecuada investigación del caso por las entonces Procuradurías Generales de Justicia de los estados de Guanajuato y San Luis Potosí, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 55/2019 al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo Montaño, así como a los Fiscales Generales de ambas entidades, Carlos Zamarripa Aguirre y Federico Arturo Garza Herrera, respectivamente.

 

Tras analizar el expediente de queja, remitido en razón de competencia por la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (PDHEG), la CNDH contó con evidencias suficientes para acreditar violaciones a los derechos humanos a la vida, seguridad jurídica, libertad personal, legalidad y al interés superior de la niñez, atribuibles a personal de la PF, así como la vulneración al derecho de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia, por servidores públicos de dichas fiscalías.

 

Una mujer refirió ante la PDHEG que la madrugada del 20 de septiembre de 2015 agentes de la Policía Federal le dispararon a su esposo, lo subieron a una patrulla y desconocía su paradero; mientras que su hijo menor de edad fue detenido y obligado a abordar otra unidad para ser liberado, posteriormente, en un tramo carretero de la entidad. Al día siguiente, el Ministerio Público del Municipio de Villa de Reyes, San Luis Potosí, reportó el hallazgo de un cuerpo sin vida, que resultó ser el de su familiar.

 

Al investigar los hechos, la Comisión Nacional acreditó que el uso de la fuerza por los elementos de la Policía Federal no fue acorde con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, lo que derivó en la pérdida de la vida de una de las víctimas, en tanto que la detención de la otra persona se realizó sin orden de aprehensión o acreditar flagrancia, además de que no fue puesta a disposición de la autoridad competente para que resolviera su situación jurídica, exponiéndola a mayor vulnerabilidad al no considerar su condición de persona menor de edad.

 

En cuanto a las investigaciones realizadas por la entonces Procuraduría General de Justicia de Guanajuato, el análisis de evidencias permitió constatar que el personal de esa dependencia no recabó testimonios de otras personas que aportaran mayores elementos a la indagatoria, ni citó a los agentes federales –identificados por una de las víctimas— para entrevistarlos en relación con los hechos y no recabó las evidencias registradas en cámaras de seguridad, entre otras irregularidades.

 

Sobre la actuación de la entonces Procuraduría de Justicia de San Luis Potosí, este Organismo Nacional observó que el dictamen de necropsia realizado a la víctima mortal no cumplió con el objetivo de determinar el intervalo post mortem, no realizó la descripción de los elementos necesarios para el estudio de lesiones y tampoco contribuyó a establecer las causas de defunción.

 

Por lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicita al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se repare integralmente el daño a la persona menor de edad afectada y a las víctimas indirectas del caso; se les otorgue atención psicológica, tanatológica y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas. Además, colaborar con la denuncia y la queja que se presenten ante la Fiscalía General de la República y la Secretaría de la Función Pública, respectivamente, contra los servidores públicos involucrados.

 

También se deberá capacitar a los agentes de la Policía Federal en materia de derechos humanos con énfasis en las obligaciones establecidas en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza, Código de Conducta para Funcionarios y el Protocolo de Actuación de la Policía Federal, así como designar a un funcionario de alto nivel para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.

 

A los fiscales generales de Guanajuato y San Luis Potosí se les pide inscribir a las personas afectadas en el Registro Estatal de Víctimas, para que accedan, en lo conducente, a los derechos y beneficios previstos; colaborar con la queja que se presente ante las instancias correspondientes para iniciar procedimiento de investigación administrativa contra el personal involucrado y capacitar al personal sobre investigación criminal, adecuada preservación del lugar de los hechos, cadena de custodia y debida diligencia.

 

La Recomendación 55/2019 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx

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