24 de abril de 2024
16 de septiembre se paga triple

Las fiestas patrias son para muchos el pretexto perfecto para vivir una noche con música a todo volumen, antojitos y bebidas alcohólicas sin importar la resaca del día siguiente, ya que los excesos del 15 pueden ser curados el 16 de septiembre por ser día feriado oficial.

A pesar de eso, existen muchas empresas que no se permiten tener un sólo día de inactividad y solicitan a sus empleados que se presenten a trabajar con normalidad. Si tú eres de esos que el 15 de septiembre se van a dormir temprano por que el lunes 16 van a laborar, te tenemos una muy buena noticia: deben pagarte el triple.

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece que los días feriados o festivos tienen por objeto que el trabajador celebre, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas, y el 16 de septiembre, día en el que se conmemora el inicio de la guerra de Independencia de México, es uno de estos días.

¿Qué pasa si me piden trabajar el 16 de septiembre?

El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo señala que los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Es decir, tu jefe debe pagarte el día trabajado (100%) más una compensación extra que debe ser igual al doble de tu sueldo regular (200%), lo que da un gran del 300% de tu sueldo. En pocas palabras: si trabajas el lunes 16 de septiembre, tu jefe debe pagarte el triple por ese día laborado.

¿Qué hago si mi jefe no quiere pagarme el triple por trabajar el 16 de septiembre?

La Ley Federal del Trabajo establece que esta prestación es aplicable para todos aquellos trabajadores que de acuerdo al apartado “A”, rige entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo.

Para el caso de que labores el día festivo y no se cubra, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo pone a tu disposición los números telefónicos 800 911 7877 y 800 717 2942 para toda la República o escribe al correo orientacionprofedet@stps.gob.mx, en donde te brindaran orientación de forma gratuita.

Ahora sí: ¡Que viva México!

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