25 de abril de 2024

Cuentas bancarias de Medina Mora se bloquearon después de su renuncia: SHCP

Cómo se elegirá al nuevo ministro de la SCJN

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Acerca del requerimiento 110/F/B/5182/2019 que hizo la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público sobre el bloqueo de cuentas bancarias al ex ministro Eduardo Medina Mora, de sus hermanos y sus empresas, se informa lo siguiente:

 

El SIARA (Sistema de Atención a Requerimientos de Autoridades) es el canal de comunicación oficial entre la UIF y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), por el que se realizan los requerimientos de inclusión de personas a la Lista de Personas Bloqueadas.

 

La recepción de comunicaciones en las oficinas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tiene un horario de 9:00 a 18:00 horas en días hábiles. Cualquier solicitud de envío fuera de ese horario, ingresará al día hábil siguiente.

 

En ejercicio de la facultad conferida a esta Unidad en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por las Disposiciones de Carácter General a que refiere tal precepto legal, el jueves 3 de octubre de 2019 se elaboró fuera del horario hábil (22:30 horas), y horas después de que se dio a conocer públicamente la renuncia del ahora ex ministro Eduardo Medina Mora, el oficio 110/F/B/5182/2019 con folio SIARA UIF/2019/000678 por el que la UIF requirió que la CNBV informara a las instituciones financiera el bloqueo de las cuentas bancarias arriba referidas.

 

Sin embargo, el oficio se envió y recibió en las oficinas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el viernes 4 de octubre de 2019 a las 9:00 horas, como se comprueba con los acuses generados automáticamente por el sistema SIARA y con los que esta autoridad cuenta, los cuales se reproducen para mayor claridad:

De lo anterior se observa que el bloqueo de cuentas bancarias del ex Ministro Medina Mora, se realizó DESPUÉS de su renuncia.

 

Por lo demás, es importante señalar que el requerimiento para dejar sin efectos el bloqueo de cuentas respondió a procedimientos jurídicos internos llevados a cabo en el marco de la protección de Derechos Humanos, incluyendo los derechos de los trabajadores de las empresas, así como de usuarios del sistema financiero, cuya naturaleza es reservada y confidencial de conformidad con los artículos 115, párrafo décimo primero, 142 de la Ley de Instituciones de Crédito y 110, fracciones I y XIII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información.

 

Finalmente, cabe agregar que la información contenida dentro de las investigaciones que la ley señale como delito es de carácter reservado, por lo que su contenido no puede darse a conocer, en términos de las fracciones VII y XII del artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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