3 de mayo de 2024

Dirige CNDH recomendación a la CEAV, por violaciones a derechos humanos de tres víctimas del delito de trata de personas

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 86/2019, a la Directora General de la Asesoría Jurídica Federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), Ana Pamela Romero Guerra, por acciones y omisiones del personal de esa institución que transgredieron los derechos humanos a la seguridad jurídica de tres víctimas del delito de trata de personas dos mujeres y el hijo de una de ellas, a la integridad personal de una de las víctimas y al interés superior del niño.

 

  • El 18 de noviembre de 2015, una persona presentó queja ante la CNDH en la cual señaló que el 9 de agosto de 2013 dos mujeres fueron rescatadas en un operativo en materia de trata de personas que realizó la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, donde se radicó la Averiguación Previa 1, la cual se remitió por incompetencia a la entonces Procuraduría General de la República. Como las víctimas no podían trabajar porque se encontraban en riesgo, pues sólo se había cumplimentado una de las cuatro órdenes de aprehensión contra los presuntos responsables, la SEIDO les entregaba un apoyo económico mensual para solventar sus gastos.

 

  • A partir de 2015, esa ayuda les fue suspendida sugiriéndoles acudir a la CEAV, donde les dijeron que no podían apoyarles con dinero ya que no tenían habilitado el Fondo de Emergencia; por lo que las víctimas acudieron a la CEAV en una segunda ocasión en la que nuevamente les negaron el acceso al citado Fondo, explicando que se los impedía su normatividad interna, ofreciéndoles únicamente una despensa y pañales para el hijo de una de ellas. Ahí mismo, se les comentó se les reembolsarían los gastos, pero como había erogaciones que no se podían comprobar, se les dejó en el desamparo.

 

  • Tras concluir su investigación, la CNDH tuvo elementos suficientes para acreditar que a pesar de que desde el 20 de noviembre de 2014 el agente del Ministerio Público de la Federación solicitó a la CEAV que las víctimas fueran registradas para que se les brindaran las medidas de atención, asistencia y ayuda inmediatas, petición que además fue reiterada por la parte quejosa el 9 de marzo de 2016, no fue sino hasta que esta Comisión Nacional solicitó a la CEAV implementara medidas cautelares en ese sentido, que se resolvió sobre las mismas, transcurriendo un periodo de aproximadamente dos años en los que se dejó en una situación de vulnerabilidad a las víctimas, toda vez que se trataba de personas extranjeras que no contaban con redes familiares de apoyo en el país ni con un trabajo para su subsistencia.

 

  • Asimismo, se observó que no fueron tomadas en consideración las necesidades de la persona menor de edad hijo de una de las víctimas, toda vez que la CEAV no resolvió de forma inmediata ningún tipo de ayuda a su favor para sufragar los gastos relacionados con su subsistencia, siendo hasta el 12 de febrero de 2018, dos años más tarde, cuando dicha autoridad determinó otorgarle una medida especial de ayuda en su calidad de víctima indirecta, por lo que se vulneró su derecho al interés superior de la niñez.

 

  • Una vez que se les dio a las víctimas acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la CEAV, se acreditaron incumplimientos en los plazos fijados para los pagos y depósitos por concepto de alimentación y alojamiento en perjuicio de las víctimas, aunado a ello, se evidenció falta de diligencia para resolver sobre la procedencia de la compensación subsidiaria a favor de las tres víctimas del delito de trata de personas.

 

  • Por otra parte, personal de la CEAV no llevó a cabo las acciones necesarias para reservar la identidad de una de las víctimas, a pesar de que existía una solicitud expresa por parte de la quejosa para que en las actuaciones que esa autoridad llevase a cabo, se usara el nombre clave que tenía asignado y no sus datos reales.

 

  • Finalmente, se vulneró la integridad personal de una de las víctimas, quien fue agredida verbalmente por una persona servidora pública de la CEAV.

 

  • Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recomendó a la Directora General de la Asesoría Jurídica Federal de la CEAV se inscriba a las personas agraviadas en el Registro Nacional de Víctimas como víctimas de violaciones a derechos humanos, para que tengan acceso en lo conducente al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas, y se brinde a las personas adultas la atención psicológica y/o psiquiátrica que requieran para restablecer su salud física y mental.

 

  • Además, personal de la CEAV, en coordinación con las víctimas y sus representantes legales, deberá revisar las acciones de seguimiento a sus peticiones y solicitudes que no han sido atendidas.

 

  • También deberá capacitar a todo el personal de la CEAV sobre el contenido de los instrumentos denominados: “Modelo Integral de Atención a Víctimas”, “Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas” y “Lineamientos para el Funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral”, dirigido este último al personal operativo del Fondo de Ayuda, en tanto que al personal que brinda el servicio de acompañamiento integral, asesoría jurídica y trabajo social se le deberá capacitar en los derechos de las víctimas con un enfoque de sensibilización en su trato, a la protección de su identidad y a la prevención de cualquier acto que suponga revictimización o victimización secundaria.

 

  • En seis meses la CEAV deberá realizar un diagnóstico sobre las capacidades institucionales y los procesos de atención a víctimas del delito de trata de personas, para evaluar los mecanismos de vinculación, coordinación y respuesta entre cada una de las direcciones generales y de área encargadas de prestar servicio a las y los usuarios, tras lo cual deberán adoptarse medidas administrativas como circulares, lineamientos, guías o manuales y proponer las mejoras legislativas conducentes para subsanar las deficiencias detectadas; emitir e implementar dos protocolos; uno para establecer los procesos de interacción y/o comunicación entre las direcciones generales y de área, y otro de protección de identidad de las víctimas de los delitos en materia de trata de personas para el resguardo de sus datos personales y la protección a su derecho a la privacidad e intimidad.

 

La Recomendación ya fue debidamente notificada a su destinataria y puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx

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