23 de marzo de 2024

Dirige CNDH recomendación al INM, COMAR y DIF Chiapas por violaciones a los derechos humanos de tres personas adolescentes hondureñas

  • Por las omisiones e irregularidades detectadas en el caso de tres personas adolescentes, de nacionalidad hondureña que viajaban sin la compañía de un familiar o de alguien que tuviera su representación legal, quienes solicitaron el reconocimiento de la condición de refugiado en nuestro país, y ante la falta de medidas de protección acordes con sus necesidades, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 79/2019 al Comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez; al Coordinador General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), Andrés Alfonso Ramírez Silva, y al Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas (DIF Chiapas), Ángel Carlos Torres Culebro, ya que se acreditaron violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, protección a la salud y al interés superior de la niñez cometidas en su agravio.

 

  • Durante una visita realizada al Albergue para Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes del Sistema DIF Municipal de Tapachula, Chiapas, personal de la CNDH entrevistó a las víctimas, quienes señalaron que abandonaron su país al ser perseguidas por una organización delictiva, aunado a que dos de ellas habían sufrido agresiones sexuales en su país, por lo que el 24 de julio de 2018 solicitaron ante la COMAR el reconocimiento de la condición de refugiado, y les fue expedida la constancia de trámite correspondiente.

 

  • En tanto se definía su solicitud de refugio, alquilaron una casa en Tapachula, donde dos de ellas también fueron víctimas de abuso sexual, siendo que una de ellas presentó denuncia ante la Fiscalía para Inmigrantes de Chiapas, donde se inició la investigación correspondiente y se determinó su ingreso al albergue antes referido; posteriormente, las otras dos personas adolescentes fueron detenidas por personal del INM al no acreditar su estancia legal en el país y no portar la constancia de trámite de su solicitud de la condición de refugiado, siendo trasladadas primero a la Estación Migratoria Siglo XXI y, después, al mencionado albergue donde tuvieron un altercado con el personal del mismo, motivo por el cual las tres adolescentes fueron presentadas ante la Fiscalía para Inmigrantes y, posteriormente, trasladadas a la Estación Migratoria Siglo XXI, en la cual estuvieron hasta el 12 de octubre de 2018, cuando la COMAR les otorgó el reconocimiento de la condición de refugiado, siendo entregadas las tres víctimas en custodia al padre de dos de ellas.

 

  • En la investigación de la CNDH se constató que la COMAR no salvaguardó la integridad de las personas adolescentes realizando su traslado a un Centro de Asistencia Social (CAS) o a un albergue especializado en víctimas de violencia sexual, además la atención psicológica que se les brindó por parte de la persona servidora pública de esa Comisión no fue adecuada, en tanto que el personal de la Procuraduría Regional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no les brindó la atención oportuna, a pesar de que eran víctimas de abuso sexual, por lo que requerían protección y asistencia integral, tampoco garantizó que recibieran atención médica y psicológica adecuadas. Dicha Procuraduría entregó a las personas adolescentes al padre de dos de ellas, a pesar de que con la tercera víctima no había parentesco alguno, sin haber determinado previamente su interés superior, omitiendo dar seguimiento al caso y realizar acciones encaminadas a lograr la reunificación con su familia.

 

  • La CNDH también documentó que la Oficial de Protección a la Infancia (OPI) del INM notificó al Consulado General de Honduras en Tapachula la presencia de dos de las víctimas en la Estación Migratoria Siglo XXI, a pesar de que tenía conocimiento de que eran solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado; también omitió otorgar acompañamiento en una de las comparecencias que rindieron las víctimas ante el INM, y llevar acciones tendentes a que recibieran atención psicológica y en su condición de víctimas de abuso sexual, aunque una de ellas manifestó desde el 25 de julio que estaba embarazada, hasta el 8 de septiembre le realizaron las pruebas respectivas, confirmando su gravidez y proporcionándole medicamentos.

 

  • Por todo lo anterior, la CNDH recomienda al Comisionado del INM especificar los procedimientos a seguir cuando la niñez migrante sea víctima de un delito, para brindarle la atención; instruir que cuando esté sujeta a un procedimiento administrativo se determine su interés superior; capacitar al personal sobre la normatividad en la materia y sobre casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, y revisar, con el DIF, la figura de OPI y valorar su adscripción al DIF.

 

  • Al Coordinador General de la COMAR se le pide localizar a las víctimas y reparar integralmente el daño, incluyendo compensación y atención psicológica, e inscribirlas en el Registro Nacional de Víctimas; instruir que en los procesos de reconocimiento de la condición de refugiado en los que esté involucrada la niñez migrante se les canalice a un Centro de Asistencia Social, y se realicen acciones para garantizar la atención médica y psicológica; notificar de manera inmediata a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes con quienes deberán realizar acuerdos para que se determine el interés superior de la niñez; y capacitar al personal sobre protocolos a aplicar en casos de violencia sexual.

 

  • Al Director General del DIF Chiapas se le solicita localizar a las víctimas, junto con la COMAR; elaborar un diagnóstico sobre la situación en la que están, determinar su interés superior y realizar un plan de restitución de sus derechos; instruir que a las niñas, niños y adolescentes en contexto de migración no acompañados involucrados en procedimientos administrativos de refugio o migratorios se les asigne un representante; garantizar la restitución integral de sus derechos; establecer las bases a seguir cuando detecten que han sido víctimas de un delito y si están en una estación migratoria, de forma inmediata se les canalice y traslade a un CAS.

 

  • A las tres instancias se les pide colaborar en la presentación y seguimiento de las quejas que este Organismo Nacional presente ante los Órganos Internos de Control correspondientes y en los expedientes del personal involucrado anexar copia de esta Recomendación 79/2019, que ya fue debidamente notificada sus destinatarios, y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx

 

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