20 de abril de 2024

Publica Gobierno de NL la nueva Norma Ambiental de Emergencia de operación para las concreteras

La Secretaría de Desarrollo Sustentable busca mitigar la emisión de partículas contaminantes en la producción de mortero y concreto hidráulico

El Gobierno del Estado de Nuevo León, a través de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, informa la publicación de la nueva Norma Ambiental Estatal de Emergencia (NAEE) que regula a los industriales del ramo para la producción de mortero y concreto hidráulico premezclado.

 

En seguimiento a las acciones establecidas en la Estrategia Estatal de Calidad del Aire de Nuevo León, se sostuvieron más de 10 reuniones y sesiones de trabajo en conjunto con el gremio de la industria del concreto, en la que se realizó su análisis ciclo de vida, con el objetivo de evaluar y estimar los impactos ambientales del proceso de producción y así plantear acciones contundentes de exploración de mejores prácticas, a nivel nacional e internacional y mitigar la emisión de partículas contaminantes durante las actividades del proceso.

 

La presente norma establece lineamientos técnicos que permiten prevenir, controlar y regular la emisión de partículas, polvos fugitivos y en suspensión, por efecto de arrastre ya sea por vientos y circulación de vehículos de transporte de materiales, así mismo las emisiones provocadas en sus diferentes etapas por las actividades relacionadas con la producción de mortero y concreto hidráulico premezclado.

 

Los sujetos obligados al cumplimiento de la NAEE son los fabricantes (productores), comercializadores, distribuidores, proveedores, personas físicas o morales cuya actividad es la fabricación de mortero concreto hidráulico premezclado, block y/o materiales pétreos, puzolana y elementos prefabricados.

 

La norma es creada desde una perspectiva integral en la que se aplican medidas y obligaciones más importantes como las siguientes:

 

  1. Instalar muros, barreras, mallas o mamparas perimetrales que permitan el control de las emisiones fugitivas mediante la captura de partículas de polvo, rodeando todo el perímetro del predio donde se lleva a cabo el proceso de producción.

 

  1. Controlar emisiones de polvos y partículas por suspensión y re-suspensión en patios de maniobra, piso en planta y vías de acceso.

 

  1. Dispositivos de control de entradas y salidas para los neumáticos de los vehículos en depósitos de almacenamiento de agregados y otros finos.

 

  1. Sistemas de filtro de alta eficiencia en los silos de cemento, cobertura en las bandas de agregados, colectores de polvo.

 

  1. Humedecer los materiales con agua tratada, agua gris, agua no potable o supresor de polvos, con el objetivo de evitar la suspensión de partículas y polvos.
  2. Realizar una gestión eficiente en cada una de las actividades involucradas en los procesos.

 

  1. Valorización de los residuos derivados de esta actividad.

 

  1. Áreas verdes y sistemas de naturación (jardines verticales).

 

  1. Al menos una vez al día o cada vez que se requiera, durante cualquier etapa en el proceso que haya generado o depositado polvos y material a granel en las banquetas y aceras colindantes al sitio, se hará limpieza mediante barrido húmedo, mecánico o aspirado.

 

  1. Contar y dar seguimiento a un programa de actividades involucradas en el proceso, con el objetivo de minimizar la generación de emisiones de polvos y partículas.

 

  1. Realizar un registro e informe de cumplimiento ante la Secretaría.

 

La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Ambiental Estatal de Emergencia corresponde a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en los términos del Reglamento Interior de la citada Secretaría, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios.

 

La Secretaría impondrá las medidas de seguridad y medidas correctivas en cualquier tiempo y aplicará las sanciones correspondientes establecidas en los términos de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables vigentes una vez que se desahogue el procedimiento administrativo respectivo.

 

La presente Norma Ambiental Estatal de Emergencia entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. Y tendrá una vigencia de 6 meses a partir de su publicación.

 

La Secretaría de Desarrollo Sustentable agradece por este medio a las instituciones educativas, representantes de cámaras y asociaciones, autoridades federales, estatales y municipales, industria, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía en general, que colaboran difundiendo el aviso y dando cumplimiento a las medidas emitidas.

Para mayor información y seguimiento podrá consultar el documento publicado oficialmente por medio de nuestra página en el portal http://www.nl.gob.mx/aplicaciones/periodicooficialdelestado, y las redes sociales de la Secretaría.

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