19 de abril de 2024

La CNDH exhorta a que las Procuradurías de Protección de niñas, niños y adolescentes sean la autoridad de primer contacto en casos donde se omita recoger a tiempo a estudiantes en las escuelas

Con ello se busca prevenir que las personas menores de edad sufran revictimización debido a la carencia, en muchos casos, de protocolos y de personal especializado en materia de niñez y adolescencia en las policías, Fiscalías y Procuradurías de Justicia

 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exhorta a las autoridades educativas de la Ciudad de México y las entidades federativas a que, considerando el interés superior de niñas, niños y adolescentes, se establezca en la normativa de las escuelas que las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes serán las autoridades de primer contacto en los casos en que familiares o tutores omitan recoger en tiempo a las y los alumnos, y así evitar su traslado a las Procuradurías o Fiscalías de Justicia o incluso, ante las policías municipales o estatales.

 

De acuerdo con el artículo 121 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), las Procuradurías de Protección (federal, estatales y municipales) son las autoridades competentes para brindar protección integral a las personas menores de edad que hayan sufrido alguna vulneración a sus derechos; para ello, tienen entre otras, atribuciones para realizar diagnósticos, solicitar la intervención de cualquier autoridad, y elaborar planes individualizados de restitución de derechos.

 

Asimismo, en caso de identificar presuntos delitos, las Procuradurías pueden denunciar los hechos ante las autoridades de procuración de justicia y representar jurídicamente a niñas, niños y adolescentes.

 

Con ello se busca prevenir que las personas menores de edad sufran revictimización debido a que, en muchos casos, la carencia de protocolos y de personal especializado en materia de niñez y adolescencia en las policías, Fiscalías y Procuradurías de Justicia, puede derivar en trato inadecuado hacia niñas, niños y adolescentes, criminalización de la pobreza o vulnerabilidad de las familias, separación familiar e incluso, el ingreso a centros de asistencia social, medida que aunque es de último recurso, en México es una práctica recurrente de las autoridades de procuración de justicia, como lo ha documentado esta CNDH en el Informe Especial sobre la situación de los derechos de niñas, niños y adolescentes en centros de asistencia social y albergues públicos y privados de la República mexicana, publicado en 2019.

 

Aunado a ello, las autoridades escolares y personal de los planteles tienen la obligación de poner en conocimiento de las instancias competentes cualquier acto de vulneración contra niñas, niños y adolescentes (Art. 12 LGDNNA), lo que incluiría, entre otras conductas, la omisión recurrente por parte de familiares o tutores de sus responsabilidades de cuidado y atención.

 

El llamado de este Organismo Nacional deriva de las demandas de grupos de madres y padres de familia en todo el país quienes, a raíz de los hechos que culminaron en el presunto feminicidio de una niña en Tláhuac, Ciudad de México, exigen mejorar las condiciones de seguridad para sus hijas e hijos durante la salida de las escuelas, momento donde se debe garantizar que sean entregados únicamente a personas autorizadas y en caso contrario, activar los protocolos para salvaguardar su integridad mientras se localiza a sus familiares.

 

Esta Comisión Nacional enfatiza a las autoridades educativas que conforme al artículo 72, fracción II, y 73 de la Ley General de Educación, las y los estudiantes son prioridad para el Sistema Educativo Nacional por lo que se reconoce su derecho a ser protegidos contra cualquier tipo de agresión física o moral; por ello, la Ley establece la obligación de contar con personal docente y administrativo capacitado para tomar medidas que aseguren la protección y cuidado de las niñas, niños y adolescentes, ya que como corresponsables de su custodia, tienen el deber de protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata, entre otros.

 

El artículo 4º, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 2, párrafo quinto de la LGDNNA, obligan a todas las autoridades a considerar el interés superior de la niñez y adolescencia en todas las decisiones que involucren a las personas menores de edad.

 

Este Organismo Nacional, considera que la violencia contra niñas, niños y adolescentes es un problema complejo que debe ser abordado con perspectiva integral y enfoque de derechos, pues de lo contrario se corre el riesgo de que sólo se adopten medidas reactivas que restringen o anulan injustificadamente el ejercicio de sus derechos y que los colocan en una situación de “objetos de protección” en vez de personas con dignidad y derechos.

Asimismo, señala que la impunidad, la falta de preparación de las personas servidoras públicas y de eficacia en la investigación de los delitos, son factores determinantes para que las violencias extremas contra niñas, niños y adolescentes prevalezcan y se incrementen; por ello, deben llevarse a cabo acciones para erradicarlos.

 

Desde la CNDH, hacemos extensivo este llamado a los Sistemas Nacional, estatales y municipales de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes quienes son los encargados de establecer políticas públicas para el cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad, y quienes pueden impulsar, entre otras medidas, que las autoridades educativas establezcan protocolos homologados para garantizar la seguridad en las escuelas de todo el país, los cuales deberán ser elaborados escuchando y tomando en cuenta las ideas y propuestas de las y los integrantes de la comunidad escolar.

 

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