23 de diciembre de 2024

Emite Secretaría del Trabajo recomendaciones para centros laborales ante COVID-19

Empresas y personas empleadoras están obligadas a tomar las medidas de higiene necesarias indicadas por las autoridades de Salud para proteger a su personal

La secretaria del Trabajo y Previsión Social, Ana Luisa Herrera Laso, dio a conocer las medidas con carácter preventivo para los centros laborales, con el fin de proteger la salud de todas las personas trabajadoras y empleadoras, considerando la emergencia de salud pública y la etapa en la que se encuentra el estado de Chihuahua por el COVID-19.

 

Al participar en la rueda de prensa permanente del Gobierno del Estado para mantener informada a la población en torno a la contingencia sanitaria, la secretaria del Trabajo llamó a la ciudadanía a mantener la calma.

 

Puntualizó que todas las empresas y personas empleadoras están obligadas a tomar las medidas de higiene necesarias para proteger a su personal, especialmente a las personas más vulneradas, aplicando las medidas preventivas y recomendaciones indicadas por las autoridades en la etapa 1.

 

Señaló que se debe hacer un esfuerzo mayor para controlar situaciones fundamentales como el lavado de manos constante del personal, uso de gel con base de alcohol al 70% y asegurar la limpieza y desinfección de superficies y objetos de uso común como: mesas, escritorios, herramientas, manijas, teléfonos, equipos de cómputo, entre otros.

 

Con respecto a la suspensión de labores en los centros de trabajo, Herrera Laso recordó que en este momento no es obligatoria, pues a la fecha no existe un decreto de emergencia sanitaria con suspensión de labores.

 

Manifestó que quienes decidan adoptar esta medida, deberán tomar acuerdos particulares por escrito, aceptados voluntariamente por ambas partes y no podrán ser violatorios de derechos para las personas trabajadoras.

 

Ante cualquier duda, se exhorta a la ciudadanía a comunicarse con la Procuraduría de la Defensa del Trabajo al teléfono (614) 429 33 53.

 

Las recomendaciones preventivas emitidas para centros laborales ante el COVID-19, son las siguientes:

 

o   Asegurar la vigencia de la seguridad social y acceso a los servicios de salud pública o privada para el otorgamiento de la licencia o incapacidad del personal.

 

o   En el caso de que alguna persona este resfriada o con gripa, permanecer en casa para no contagiar a compañeros, y no auto medicarse.

o   Verificar la disponibilidad de agua y jabón.

o   Colocar en las instalaciones gel con base alcohol al 70%.

o   Trabajar constantemente con las y los médicos de la empresas y/o líderes sindicales para llevar a cabo sesiones informativas sobre las medidas que se están tomando.

o   Capacitar al personal de seguridad y de salud ocupacional para difundir las medidas preventivas.

o   Diseñar controles administrativos para modificar horarios de trabajo y las tareas de las y los trabajadores, de manera que reduzcan su exposición a los riesgos laborales como:

  • Políticas laborales que alienten a las y los trabajadores enfermos a quedarse en casa sin temor a represalias.
  • Suspender los viajes no esenciales a lugares con alta circulación de COVID-19.
  • Facilitar el trabajo a distancia o los horarios de trabajo flexibles.
  • Notificar cuando se dé un aumento inusual de enfermos; o de incapacidades al médico de salud en el trabajo.

o   Brindar a las personas trabajadoras educación y capacitación actualizada sobre el COVID-19.

 

Deja una respuesta