22 de abril de 2024

Amplía Coahuila fecha para la recepción de la cédula de operación anual (COA) estatal ambiental

Saltillo, Coahuila de Zaragoza; a 1 de Abril del 2020.- Este año, dentro de las acciones implementadas por el Gobierno del Estado de Coahuila para atender la contingencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Secretaría de Medio Ambiente decidió extender por única ocasión el plazo de la entrega de la Cédula de Operación Anual (COA) hasta el último día hábil del mes de mayo.

 

Lo anterior con la finalidad de que los establecimiento sujetos a reporte tengan la oportunidad de presentar su reporte.

 

La presentación de la COA es requisito indispensable para realizar la renovación o refrendo de cualquier permiso en materia de residuos de manejo especial, así como para revalidar la Licencia de Funcionamiento en materia de atmósfera, y la información presentada por los establecimientos sujetos a reporte sirve para la integración del RETC estatal, que es enviado a la Dirección General de Calidad del Aire y RETC (DGCARETC) en oficinas centrales de la SEMARNAT para la integración del RETC nacional, motivos por los que es de vital importancia que la cédula se presente en tiempo y forma.

 

La Cédula de Operación Anual (COA) es un instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de manejo especial, empleado para la actualización de la Base de datos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), que deben entregar los establecimientos sujetos a reporte.

 

Un establecimiento sujeto a reporte es toda instalación de jurisdicción estatal que de acuerdo a la Ley y a este Reglamento deba reportar sus emisiones y transferencia de contaminantes generados por sus actividades industriales, comerciales o mercantiles y de servicios.

 

Se consideran establecimientos sujetos a reporte de competencia estatal las fuentes fijas de jurisdicción estatal; los generadores de residuos de manejo especial en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables; los prestadores de servicios que realizan una o más de las etapas de separación, reutilización, acopio, recolección, almacenamiento, traslado o transporte, coprocesamiento, tratamiento, reciclaje y disposición final de residuos de manejo especial; así como aquellos que descarguen aguas residuales en los cuerpos receptores de competencia estatal.

 

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, la COA deberá presentarse a la Secretaría dentro del periodo comprendido entre el 1º de enero al 30 de abril de cada año, en el formato que dicha autoridad determine, debiendo reportarse el periodo de operaciones realizadas por el establecimiento sujeto a reporte del 1º de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

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