25 de marzo de 2024

Reconoce CNDH decisiones de la SCJN al resolver dos acciones de inconstitucionalidad presentadas por este Organismo Autónomo contra decretos de las legislaturas de Guerrero y San Luis Potosí

La Presidenta de este Organismo Nacional, María del Rosario Piedra Ibarra, reconoció al Máximo Tribunal por emitir sentencias que abonan a la protección de los derechos a la consulta previa de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas de esas entidades

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reconoce al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la declaración de inconstitucionalidad, de las disposiciones publicadas mediante decretos 778 y 661, de las Legislaturas de los Estados de Guerrero y San Luis Potosí.

 

En sesión virtual, celebrada el 20 de abril del año en curso, el máximo tribunal del país declaró procedentes las Acciones de Inconstitucionalidad 80/2017 y su acumulada 81/2017, promovidas por la CNDH y los Organismos Estatales de Derechos Humanos de esas entidades.

 

La CNDH demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas; así como de la Ley 777, del Sistema de Seguridad Pública; ambas en el Estado de Guerrero; y la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, ante la falta de consulta previa a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas de las referidas entidades federativas.

 

En virtud de esos fallos judiciales, la Presidenta de la CNDH, María del Rosario Piedra Ibarra, llama a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los Estados de Guerrero y San Luis Potosí, para dar cabal cumplimiento a la resolución dictada por la SCJN en las acciones de inconstitucionalidad 80/2017 y su acumulada 81/2017.

 

Asimismo, al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión para que se presente con carácter urgente una iniciativa de Ley General sobre el Derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del país, en donde se incluyan los estándares constitucionales y convencionales de la materia y se garantice la participación de los pueblos originarios en el proceso legislativo.

 

En los dos casos de los que resolvió la SCJN –las acciones de inconstitucionalidad 80/2017 y su acumulada 81/2017–, la CNDH impugnó disposiciones que exigen cumplimiento a la disposición expresa del artículo 6° del Convenio 169 de la OIT y derivado de una interpretación sistemática y funcional del artículo 2° constitucional, los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.

 

Este Organismo Nacional Autónomo, reconoce la decisión del Tribunal Constitucional de nuestro país al declarar la invalidez de las normas impugnadas; toda vez que las mismas no cumplen con ese parámetro de control de regularidad constitucional, debido a que la consulta indígena debe ser previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe; dentro de las fases legislativas previas a la emisión del ordenamiento legal, cuando inciden directamente en sus derechos e intereses.

 

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