25 de abril de 2024

Por ejecución arbitraria y uso excesivo de la fuerza, CNDH dirige recomendación a la SSPC

La recomendación es por la ejecución arbitraria de una persona y el uso excesivo de la fuerza que ocasionó la pérdida de la vida de una persona más

CNDH dirige recomendación a la SSPC

CNDH dirige recomendación a la SSPC

Por el uso excesivo de la fuerza que derivó en la privación de la vida de una persona y en la afectación a la integridad física de dos más, atribuibles a la entonces Policía Federal (PF), así como en la ejecución arbitraria de otra persona, atribuible a dicha Institución y por la inadecuada preservación del lugar de los hechos por personal de la entonces PF y de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 33VG/2020 al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo Montaño y al Fiscal General del Estado de Tabasco, Jaime Humberto Lastra Bastar, respectivamente.

Tras analizar el expediente de queja, la CNDH contó con evidencias que acreditaron violaciones a los derechos humanos a la vida y a la integridad personal por el uso excesivo de la fuerza pública, así como al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia y a la verdad, atribuible a personal de la entonces PF y de la Fiscalía Estatal.

Los hechos

De la queja presentada por un hombre ante la CNDH, se advirtió que estaba en su domicilio cuando personal de la entonces PF disparó hacia un vehículo, observando a su hijo tirado en la banqueta boca abajo cubierto de sangre, comentándole una vecina que en el vehículo estaban dos personas muertas, entre ellos su sobrino, a quien, por dicho de algunos testigos, los policías manipularon un arma de fuego, percatándose también que un perito de Fiscalía Estatal le introdujo un cargador, mientras los policías decían que mataran a los sobrevivientes porque eran testigos.

La CNDH acreditó el uso excesivo de la fuerza por personal de la entonces PF, que originó la pérdida de la vida de una persona y la afectación en la integridad personal de dos más, atribuyéndosele indiciariamente a dicha Institución la ejecución arbitraria del conductor, evidenciándose igualmente falta de veracidad en el parte informativo.

En cuanto a la actuación del personal de la entonces PF y de la Fiscalía General del Estado, se constató que no preservaron el lugar de los hechos, lo que favoreció que un elemento de la entonces PF colocara deliberadamente un arma de fuego al conductor del vehículo en que viajaban las víctimas, la cual manipuló un perito de la Fiscalía Estatal, al igual que uno de los cuerpos sin vida.

Recomendación de la CNDH

Por lo anterior, la CNDH solicitó al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se repare integralmente el daño a las víctimas directas e indirectas; otorgándoseles atención psicológica y en caso de los familiares de las personas occisas, tanatológica; la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas y colabore con la denuncia y queja administrativa ante la Fiscalía General de la República y en el Órgano Interno de Control en la Policía Federal, con atribuciones para la Guardia Nacional, contra las personas servidoras públicas involucradas.

Se deberá capacitar al personal de la entonces Policía Federal, que ha transitado a la Guardia Nacional, en derechos humanos, con énfasis en el “Protocolo de Actuación de la Policía Federal sobre el Uso de la Fuerza”, entre otros acuerdos.

Al Fiscal General del Estado de Tabasco, dé puntual seguimiento a la causa penal iniciada en contra del personal involucrado hasta su determinación; diseñar e impartir un curso integral dirigido al personal policial y pericial sobre los protocolos relativos a la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y la cadena de custodia.

Designar a un funcionario de alto nivel para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.

La Recomendación 33VG/2020 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx.

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